Balance general

Regulación al outsourcing

gilberto soto

Como hace un par de semanas lo anuncio el titular del Ejecutivo Federal, aunque se dijo que habría una prohibición, el pasado 10 de noviembre se anuncio el envío al legislativo de un paquete de reformas para regular el funcionamiento de las empresas que ofrecen servicios de subcontratación de personal a las empresas.

 

El tema, en diversas columnas anteriores lo hemos comentado y reiteramos, esta figura es un auxiliar para cualquier empresa sobre todo en aquellas actividades que se realizan dentro de la misma pero que ellas no son parte del objeto principal.

 

El gran problema es que a falta de regulación paso de ser un auxiliar a ser una forma de cómo evadir impuestos, cuotas de IMSS e INFONAVIT así como el otorgar prestaciones laborales a un costo menor, afectando con ello gravemente, sobre todo, al trabajador amen de los órganos autónomos fiscales que administran y recaudan esos recursos así como al erario.

 

Como lo señalamos cuando hace dos semanas se dio el anuncio, no estamos en contra de esa figura y menos de su desaparición o prohibición, lo que si es necesario una regulación la cual ordene la operación de estas.

 

Dentro de los ordenamientos legales que se enviaron a sufrir modificaciones producto de esta pretensión del Estado son:

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Ley del INFONAVIT.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

La Ley Federal del Trabajo, demarcara la aplicación de las demás normas que se someterán a su proceso legislativo, ya que la misma marcara la pauta al ser la que las regulara, ya que la misma podrá operar, siempre y cuando realicen un trabajo especializado a quien provea de personal y que no forma parte del objeto social de la empresa, las mismas deberán tener una autorización el cual otorgara la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para proveer personal especializado.

 

De los dos conceptos arriba descritos parte que por ejemplo para Impuesto Sobre la Renta sea una deducción autorizada y para IVA sea lo que se traslade acreditable, mismo que refuerzan en el Código Fiscal de la Federación.

 

Hay mucho que platicar sobre este paquete de reformas, pero, es muy extenso el tema por lo que tratamos de ser concretos, si usted tiene contratado este tipo de servicios, recomendamos estar atentos al proceso legislativo y a su vez ir determinando si dentro de las áreas de la empresa donde tiene subcontratación no son parte del objeto social o actividad principal con la cual se obtienen ingresos, valore riesgos innecesarios.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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