gilberto sotoUna de las reformas aprobadas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en el año 2020 pero que comienza su vigencia o aplicación a partir del 1 de enero de este año es el de Esquemas Reportables, esta obligación se incorporó en el Título VI del CFF, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” que van de los numerales 197 al 202.

Usted se preguntará en que consiste esta obligación, pues bien, que los contribuyentes o los asesores fiscales están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF.

La revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales por dicho esquema.

Los esquemas reportables generalizados, son aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico, esta información deberá ser revelada a los 30 días siguientes del primer contacto para su comercialización.

Los esquemas reportables personalizados son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico, y deberá ser revelada los 30 días en que el esquema esté disponible al contribuyente.

No será un antecedente de una investigación fiscal.

Tanto los asesores fiscales como el contribuyente obligado a revelar tendrán un número de identificación por cada uno de los esquemas revelados, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Los contribuyentes se encontrarán obligados a revelar los esquemas reportables, cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación al que corresponda un esquema, cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero, cuando exista impedimento legal para el asesor fiscal, entre otros.

Habrá un comité quien será el encargado de analizar la información y estará integrado por el SHCP y el SAT. La opinión que tenga este comité podrá impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente.

Ahora bien también dentro del CFF se adicionaron sanciones por el incumplimiento de esta obligación, para asesores fiscales es desde 15 mil pesos has los 20 millones de pesos (irracional) y para el contribuyente es desde los 50 mil pesos hasta los 5 millones de pesos o una sanción de entre el 50% hasta el 75% del beneficio fiscal obtenido.

Es importante revisar las planeaciones fiscales dentro de la compañía y observar si alguna de ellas esta catalogada dentro de la norma como un esquema reportable y, de ser así tomar la medidas preventivas y hacer el reporte correspondiente a la autoridad para evitar la contingencia que se pudiese causar por no revelarlos.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto

Usted se preguntará en que consiste esta obligación, pues bien, que los contribuyentes o los asesores fiscales están obligados a revelar esquemas reportables diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir de 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.

Se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las 14 características previstas en el numeral 199 del CFF.

La revelación de un esquema reportable no implica la aceptación o rechazo de los efectos fiscales por parte de las autoridades fiscales por dicho esquema.

Los esquemas reportables generalizados, son aquéllos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico, esta información deberá ser revelada a los 30 días siguientes del primer contacto para su comercialización.

Los esquemas reportables personalizados son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico, y deberá ser revelada los 30 días en que el esquema esté disponible al contribuyente.

No será un antecedente de una investigación fiscal.

Tanto los asesores fiscales como el contribuyente obligado a revelar tendrán un número de identificación por cada uno de los esquemas revelados, así como un certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.

Los contribuyentes se encontrarán obligados a revelar los esquemas reportables, cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación al que corresponda un esquema, cuando el asesor fiscal sea residente en el extranjero, cuando exista impedimento legal para el asesor fiscal, entre otros.

Habrá un comité quien será el encargado de analizar la información y estará integrado por el SHCP y el SAT. La opinión que tenga este comité podrá impugnarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o podrá iniciar un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble imposición, cuando este último sea procedente.

Ahora bien también dentro del CFF se adicionaron sanciones por el incumplimiento de esta obligación, para asesores fiscales es desde 15 mil pesos has los 20 millones de pesos (irracional) y para el contribuyente es desde los 50 mil pesos hasta los 5 millones de pesos o una sanción de entre el 50% hasta el 75% del beneficio fiscal obtenido.

Es importante revisar las planeaciones fiscales dentro de la compañía y observar si alguna de ellas esta catalogada dentro de la norma como un esquema reportable y, de ser así tomar la medidas preventivas y hacer el reporte correspondiente a la autoridad para evitar la contingencia que se pudiese causar por no revelarlos.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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