gilberto soto

 

El pasado 12 de enero de este año se publico en el Diario Oficial de la Federación la modificación que sufrió la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde le fue agregado un capitulo XII bis, el cual regula el Teletrabajo, los legisladores al respecto se habían tardado algo ya que como recordamos desde abril del año que acaba de concluir las empresas debieron enviar a sus trabajadores a casa y comenzar a trabajar bajo esa modalidad.

 

Los principales aspectos de esta reforma son los siguientes,

 

  1. Delimitación: Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa.
  2. Contrato: El acuerdo para implementar el teletrabajo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.
  3. Voluntario: Derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletraba-jo, sin que esto afecte la relación laboral.
  4. Reversible: Derecho de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
  5. Formal: Los teletrabajadores deben ser inscritos al Seguro Social como empleados formales.
  6. Igualdad y no discriminación: Garantía de igualdad de derechos y prestaciones entre tele-trabajadores y trabajadores presenciales.
  7. Jornadas y horarios: Obligación de definir horarios y días de trabajo, disponibilidad horaria y medios de comunicación.
  8. Desconexión digital: Derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensa-jes o correos electrónicos fuera de su jornada.
  9. Supervisión: Facultad de los patrones de supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos sin violar el derecho a la intimidad.
  10. Capacitación permanente: Derecho de las y los trabajadores a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
  11. Herramientas y costos: Obligación del patrón de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
  12. NOM especializada: La STPS tendrá que emitir una Norma Oficial para regular aspectos de seguridad y salud en esta modalidad.

 

Aunque tardia pero la reforma y la regulación del trabajo desde casa por fin se dieron ya que desde junio del 2020 se presento al pleno el proyecto y fue hasta diciembre cuando nuestros legisladores la aprobaron, mas sin embargo quedan muchas situaciones por definir, lo cual habla de la imperfección de esta normatividad, nos señala que los costos de internet y la energia electrica la pagara la parte patronal en su parte proporcional de uso, mas sin embargo no señala bajo que metodologia se realizara el calculo de esos costos, como vas a medir los bytes utilizados y asi mismo los kilowhats, ya que no se trata de presuponer la norma lo debe señalar textualmente.

 

Ahora bien esos pagos que le realizaras por esos conceptos en la Ley de Renta no se señalan que los mismo son ingresos exentos para el trabajador y los mismos para efectos de integracion al salario diario de cotización ante el IMSS en la Ley del Seguro Social no señala que no seran parte de la integración, para el empresario esos pagos realizados al empleado no se señalan que los mismo seran deducibles para efectos de Renta.

 

Tardaron bastante tiempo en legislar al respecto y nos dejaron con muchas imperfecciones para poder dar cumplimiento de forma correcta.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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