gilberto soto

Uno de los artículos que sufrió modificaciones que entraron en vigor a partir de este pasado 01 de enero es el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el mismo nos habla de la obligación de la autoridad de otorgar asistencia gratuita al contribuyente así como publicar circulares donde otorgue facilidades al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales aclarando que en la mismas no se deberán crear nuevas obligaciones a las ya existentes en ley.

 

Pues mire usted lo que a este artículo le agregaron son nuevas atribuciones de asistencia que la verdad desde mi punto de vista, aunque el mismo señala que las nuevas atribuciones no serán el inicio de facultades de comprobación, la verdad con lo que enseguida le voy a describir la intención se ve muy diferente ya que lo que se incorpora del artículo es que la autoridad informe al contribuyente, supuestos de riesgo, de la siguiente manera:

  • Dar a conocer en forma periódica parámetros de tributación y deducciones que deben corresponder a los contribuyentes, de acuerdo con su giro.
  • Enviar a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas.
  • Enviar comunicados para promover el cumplimiento voluntario.
  • Informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad.

 

En el primer punto lo que pretende la autoridad es señalarle al contribuyente los parametros especificos respecto a la utilidad, conceptos deducibles y tasas efectivas de ISR, que quiere decir, que la autoridad pretende decirte cuanto debes de ganar, cuanto le debes de pagar y que si y que no es deducible, claro, de acuerdo a la actividad economica que se desarrolle.

 

Respecto al segundo, tercer y cuarto punto, las autoridades fiscales podrán enviar a los contribuyentes propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas, así como comunicados para promover el cumplimiento voluntario e informar respecto a las inconsistencias detectadas por la autoridad.

 

Estos ultimos tres ya hemos venido conviviendo con ellos, ejemplo, el IMSS cada mes envia a los patrones propuestas de pago, no son declaraciones prellenadas que sea un crédito fiscal determinado y el cual se considere definitivo, el segundo, estoy casi seguro que mes a mes usted recibe vía correo electronico una invitación del SAT recordandole el pago provisionale o provisionales que aun no ha detectado presentados y por ultimo, la autoridad ya tiene tiempo enviandole al contribuyente diferencias entre lo que ellos tienen en su base de datos que debio haber pagado y lo que usted pago, situacion que ha sido muy comun en los impuestos retenidos.

 

Según señalaban en la exposición de motivos que con esta propuesta se otorgará mayor certeza jurídica a los actos que realiza la autoridad al enviar a los contribuyentes correos electrónicos, cartas invitación y propuestas de pago, si usted les cree, excelente, ya que como se lo comente en un inicio, esto van a hacer actos intimidatorios como todo lo demas que han reformado al CFF, no mas falta que despues le agreguen que el no atender estas invitaciones el contribuyente incurrira en una conducta de tipo penal.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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