gilberto soto

El pasado 11 de febrero de este año, los Contadores Públicos organizados del Estado de Sinaloa con el aval del Instituto del Noroeste de Contadores Públicos y diferentes Organismos Empresariales de todo el Estado, presentaron una iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa, bajo la siguiente justificación.

 

En el Decreto 436 donde se reforma, deroga y adiciona, diversas disposiciones de carácter fiscal para el Estado de Sinaloa, específicamente de la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa en lo que corresponde al Impuesto Sobre Nómina en el cual se amplía la base para el cálculo del impuesto así como la obligación de retención de este impuesto por parte de los contribuyentes que contraten prestación de servicios de trabajo personal a empresas domiciliados dentro del territorio del Estado o en otra Entidad Federativa pero cuya prestación de servicios se realice dentro de territorio del Estado, consideramos que no se dejó tácitamente claro hacia el contribuyente de este impuesto primero, cuales serían los honorarios asimilables que pasarían a ser parte de la base del cálculo del impuesto, que si bien en cierto la Ley del Impuesto Sobre la Renta los señala, también es cierto que no todos corresponden a una situación jurídica en la cual se pueda demostrar la probabilidad de una supuesta relación obrero patronal, por lo que se propone reformar el artículo 17 de la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa donde se crea el concepto de Honorario Asimilable y en que situación se considerara como tal para formar parte de la base del cálculo de este impuesto y con eso dar certeza jurídica al contribuyente.

 

Como parte de la simplificación administrativa en materia tributaria la misma ha tenido por objeto hacer mas sencillo el pago de contribuciones al pagador de estos, el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley contempla la presentación de un anexo a la declaración el cual fue precisado en reglas de carácter general por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa, a la fecha la citada autoridad dentro del formato que se presentara contempla información excesiva la que el contribuyente tiene que detallar de cada uno de los trabajadores teniendo que desglosar que ingresos obtuvo y cuales son exentos y grabados de este impuesto lo cual resulta una carga administrativa excesiva, teniendo la autoridad encargada de la vigilancia del correcto cumplimiento de este impuesto la facultad de iniciar procedimientos de actos de molestia para poder revisar el correcto cumplimiento, por lo que se propone derogar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 21 de la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa.

 

Con el fin de dar certeza con respecto a los conceptos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla de que ingresos que perciben la Personas Físicas podrán los mismos asimilarse a salarios y de esa manera retenerles el Impuesto Sobre la Renta generado por ese ingreso recibido, se propone adicionar la fracción III al artículo 22 donde se señala expresamente que ingresos no serán objeto del Impuesto Sobre Nómina.

 

Actualmente, es de nuestro conocimiento que algunos empresarios ya obtuvieron el Amparos definitivos favorables, eso es buena señala y ya se están creando precedentes favorables para el contribuyente de este impuesto.

 

Esperemos que este proyecto de reforma navegue por buen puerto, logrando con ello su aprobación y publicación en beneficio de los contribuyentes.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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