gilberto soto

De acuerdo al artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, el SAT podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

Las multas que podrán ser condonadas son las que hayan quedado firmes, y siempre que el acto administrativo conexo, no sea materia de impugnación.

Las solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

La solicitud dará lugar a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

En la Resolución Miselanea Fiscal para 2021 publicada el pasado 20 de diciembre del 2020, el la regla 2.16.13 nos señala el procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la Ley del ISR.

Así mismo dentro de la misma señala el procedimiento que los contribuyentes deberan llevar a cabo para solicitar dichas condonaciones y que porcentajes de condonación parcial que seran otorgadas ya que va de acuerdo a la antigüedad del crédito fiscal, para lo cual estamos en lo siguiente:

Para determinar el porcentaje de condonación, la autoridad fiscal tendrá en cuenta lo siguiente:

La antigüedad de la infracción se computará a partir de la fecha en que se tenía que haber cumplido la obligación fiscal que dio origen a la sanción o de la fecha en que la autoridad fiscal descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

Las ADR o, en su caso, las entidades federativas resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda, considerando los porcentajes siguientes:

Antigüedad

Hasta 1 año 70%, más de 1 y hasta 2 años 60%, más de 2 y hasta 3 años 50%, más de 3 y hasta 4 años 40%, más de 4 y hasta 5 años 30% y, más de 5 años 20%.

Esto, da una buena opción para el contribuyente, ya que al aderirse a este beneficio que le otorga la legislación podria ahorrase bastante dinero y poner en orden su situación fiscal y, para la autoridad poder recuperar créditos fiscales los cuales en su mayoria no son pagados ya que las multas impuestas, acorde a la legislación vigente, en ocasiones son mayores que la misma contribución omitida.

Recordemos que lo que constitucionalmente esta prohibido es la condonación total o parcial de las contribuciones mas no de las multas.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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