Emisión de factura instantánea
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- Publicado: Lunes, 25 Noviembre 2019 11:15
- Escrito por Gilberto Soto
Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy dejaremos, por esta semana, de charlar de las reformas al Código Fiscal de la Federación, consideramos importante tocar el tema referente al convenio que el Servicio de Administración Tributaria suscribió con la Asociación de Bancos de México el pasado 20 de noviembre de este año, referente a emitir facturas instantáneas al momento de pagar con tarjetas de crédito o débito en terminales punto de venta, para dar un poco de claridad, si usted va a una tienda de conveniencia solo a comprar un agua natural y utiliza como medio de pago su tarjeta de crédito o débito le podrán emitir una factura o CFDI instantánea, la cual será el ticket que le emitan.
Usted quizás se preguntará y como van a tener mi información fiscal, pues recuerde que cuando usted apertura una cuenta bancaria o contrata una tarjeta de crédito proporciona su RFC y recuerde que de acuerdo con el artículo 29-A del CFF no es obligatorio que el CFDI contenga el RFC del emisor y el RFC del receptor por si se preguntaba que a la institución financiera no le proporciono su domicilio fiscal.
La emisión de la factura será opcional, se le preguntara al contribuyente si desea que le emitan su factura por la adquisición que haga, si así lo desea, la terminal se conectara al SAT para verificar el RFC y se emitirá un ticket con un código QR el cual será el comprobante fiscal, el código QR tendrá toda la información referente a la que debe contener un CFDI.
La ABM considera que este programa de emisión de facturas instantáneas será implementado durante el primer cuatrimestre del 2020 ya que es necesario reprogramar alrededor de 1.2 millones de TPV que existen en el país.
Con este convenio el SAT va a tener acceso a las adquisiciones que hacemos, claro, eso es lo que buscan para saber cuanto gastamos, no en que, si no para saber si los ingresos que estamos declarando son congruentes con el gasto que tenemos, recordemos que el artículo 91 de la Ley de Renta nos habla de la Discrepancia Fiscal.
La Discrepancia Fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos es inversiones superiores a los ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.
Definitivamente que la suscripción de este convenio, las recientes reformas al CFF y las reformas que equiparan la defraudación fiscal y su equiparable como delincuencia organizada, nos señala categóricamente la desconfianza que existe por parte de la autoridad hacia el contribuyente, pero también la autoridad debería preguntarse que tanta confianza existe del contribuyente hacia ellos, ahí se las dejo.
CP y MI Gilberto Soto
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