gilberto soto

 

Buen día tenga usted, hoy charlaremos de lo que la Ley Federal del Trabajo contempla ante una probable declaratoria de Emergencia Sanitaria decretada por el Estado, a nivel global el coronavirus esta paralizando todo, situación que en nuestro país según especialistas es algo de lo cual no vamos a quedar exentos.

 

De momento en México no nos encontramos en una etapa en la cual sea necesaria la suspensión de labores, pero ante los anuncios de la SEP donde señalaron que en todos los niveles escolares tendrán un paro el próximo 20 de marzo reanudándose hasta el próximo 20 de abril, el SAT anuncio que serán restringidos los servicios a los contribuyentes en sus Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente y donde algunas Universidades ya anunciaron paro de labores a partir de este martes 17 de marzo, es muy probable que en los próximos días estemos ante un paro laboral como consecuencia de la presencia del virus.

 

El activo mas preciado para cualquier empresa es el personal con el que se cuenta, el cual desarrolla las diferentes actividades necesarias para que la misma genere ingresos, pues bien, la incertidumbre para ellos, ante un paro laboral, será grande ya que estos tendrán la duda de cómo llevar el sustento a sus hogares por no estar laborando.

 

Ahora bien, la Ley Federal del Trabajo contempla dos supuestos que se pudiesen dar, el primero que unicamente se declare la Contingencia Sanitaria y el segundo que derivado de la misma la Suspensión Generalizada de Labores.

 

En el primer supuesto los artículos 168 y 175 de la LFT, señala, que cuando se emita la declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de lactancia y de gestación y menores de 18 años, pese a la suspensión las y los trabajadores suspendidos, no sufrirán decremento en su salario, prestaciones y derechos.

 

Para efectos de las Cuotas al IMSS y INFONAVIT en este caso, las relaciones laborales continúan y se pagan salarios, el patrón no debe considerar limitantes al pago de estas contribuciones de seguridad social establecidas en ambas leyes, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Seguridad Social y 35 del Reglamento del INFONAVIT.

 

Ahora analizaremos el segundo supuesto, en el cual podemos estar y pudiese darse, una suspensión generalizada de labores, ante tal, el artículo 427 en su fracción VII de la LFT, prevé que es causa de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

 

Si esto llegase a pasar, el patrón deja de estar obligado al pago de el salario integro, pero, esta obligado a pagar una indemnización a sus trabajadores equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, dicha suspensión no puede exceder de un mes y los trabajadores deberán reanudar actividades tan pronto concluya la emergencia.

 

Aclarando que, si este supuesto se da, lo mismo aplicaría para las mujeres en gestación y lactancia, así como a los menores de 18 años.

 

En lo que respecta a la Ley del Seguro Social e INFONAVIT, en lo que respecta a las cuotas del IMSS, el artículo 31 de la LSS señala que el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos unicamente el seguro de enfermedades y maternidad, cuando la suspensión sea mayor a 7 días, entonces, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso de baja del trabajador, para efectos del INFONAVIT señala que cuando dentro del mes las ausencias son por menos de ocho días sean consecutivos o no, estas se descontaran para el calculo de los días laborados y pago de la aportación patronal, superados los ocho días las aportaciones deberán seguir siendo pagadas a menos que se presente el aviso de baja del trabajador.

 

Es de suma importancia estar atentos a la información que nos llega de medios oficiales, recordemos que la mejor prevención es la que realicemos nosotros, es nuestra la tarea de participar activamente en la contención de la propagación de este virus en nuestras comunidades.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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