Balance general

Retención de IVA del 6% no es solo para outsourcing?

gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la adición de la fracción IV al Artículo 1 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual cobra vital importancia en las pretensiones del Ejecutivo por incrementar la recaudación para el ejercicio fiscal 2020, en el proyecto de reforma fiscal enviado a la cámara de diputados por allá del mes de septiembre de este año, esta fracción, la cual va a ser el tema, señalaba una retención del 100% del IVA trasladado, es decir el 16% del valor de la contraprestación, pero, a quien recibiera servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo vigente.

 

Pues bien, dentro del proceso legislativo, esta fracción sufrió por parte del legislativo modificaciones, las cuales la hacen estar mas allá de la retención por los servicios de subcontratación laboral, la tasa de retención también se modifico y quedo en el 6% del valor de las contraprestaciones, pero vayamos analizando como quedo redactada y en base a ella interpretemos en estricto sentido a la redacción.

Art. 1 A Obligados a Retener Impuestos

I……….

IV.- Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

 

Para encuadrar dentro de la obligación, es importante observar si encuadramos dentro del supuesto del hecho generador, donde el primer punto seria si estamos prestando un servicio, ahora bien, un servicio el cual sea una actividad empresarial, segundo, que se ponga a disposición del contratante, de acuerdo a la Real Academia Española disposición es Acción y efecto de disponer, esto es que estemos dispuestos a atender al contratante del servicio, tercero que el servicio se preste dentro o fuera de la instalaciones de quien recibe el servicio, cuarto, que el personal asignado a realizar el servicio puede o no estar bajo las ordenes del contratante.

 

Así como lo lee estimado lector, en estricta aplicación de lo que lo testado en esta facción señala, si usted contrata los servicios de un electricista, mecánico, reparador de aires acondicionados, etc. etc., si le presta un servicio y es actividad empresarial tendrá la obligación de retenerle el 6% de IVA del valor de la contraprestación, incluso a los profesionistas que ejercen su actividad bajo personas jurídicas, siempre y cuando se encuentren situados en los supuestos que marca la norma.

 

Si bien es cierto dentro de la exposición de motivos, la cual justifica la adición de esta fracción al cuerpo de la Ley del IVA, la cual nos señala que lo que motiva la adición de esta fracción es para que el Estado recaude IVA por la prestación de servicios por subcontratación laboral, esto no significa que así haya quedado plasmado con lo que señala esta fracción, ya que la retención del 6% será por cualquier servicio que se reciba.

 

Recordemos que la Exposición de Motivos de una Ley que es propuesta por el Ejecutivo hacia el Legislativo, es unicamente una justificación por la cual se pretende modificar, adicionar y derogar la misma, esta no es una fuente de derecho con la cual podamos basar una interpretación de la norma mas si un entendimiento de esta.

 

Entonces a partir del día 01 de enero del 2020, tendremos que estar atentos a realizar retenciones a todos aquellos contribuyentes de los cuales solicitemos un servicio, ya que el echo de no hacerlo no nos exime del cumplimiento de la obligación de retener y enterarlos al fisco

  

CP y MI Gilberto Soto

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