gilberto soto

 

El día 31 de marzo el Consejo General de Salud publico en el Diario Oficial de la Federación las actividades que son esenciales una vez que decretaron, un día anterior, la Emergencia Sanitaria, mismas que a la fecha no son muy precisas y nada claras, dentro de esas actividades esenciales esta la que realiza el Estado como sujeto activo en materia impositiva, lo que a continuación vamos a analizar, es por que la autoridad hacendaria a continuado con sus procedimientos de inicio de auditorias, verificaciones domiciliarias, revisión de dictámenes fiscales y diversas atribuciones que le otorga el Código Fiscal de la Federación, si lo que el acuerdo solamente especifica como actividad esencial es la Recaudación.

El significado de Recaudación de acuerdo con la Real Academia Española de la Lengua es: El proceso de recaudar (obtener o recibir recursos o dinero).

Sabemos bien que muchas empresas que realizan actividades no esenciales se encuentran actualmente sin operaciones, algunas otras por que el tipo de servicio que prestan les permite realizar su trabajo desde casa pero esto no quiere decir que en su domicilio social estén atendiendo como de costumbre, mas sin embargo la autoridad Federal y Estatales siguen haciendo procedimientos administrativos contra el contribuyente y no precisamente de recaudación si no de verificaciones de domicilio lo cual al no encontrarse en el, corre el riesgo de que le cancelen sus sellos digitales y este no pueda facturar.

Es irrisorio como, por una parte a los empresarios que no realizan una actividad esencial, le exigen no abrir su empresa y por otra parte el SAT o la Entidad Federativa, acorde al convenio de coordinación fiscal, vaya al domicilio fiscal a iniciar un acto de molestia, violentando el Estado de Derecho del contribuyente ya que la máxima autoridad de salud, de acuerdo con la Constitución, el Consejo General de Salud, ordeno el cierre de diversas actividades económicas por no considerarlas actividades económicas esenciales y al SAT continúe sus actuaciones cuando le señalo unicamente la Recaudación como esencial, situación misma que ha excedido y no a acatado de manera correcta acorde a la definición de la misma.

Una de las máximas tratándose de Derechos Fundamentales es la Vida y la Salud del ciudadano, situación que el SAT como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda no esta acatando, mucho menos respetando.

El Servicio de Administración Tributaria debe suspender los plazos para cualquier trámite, procedimiento o autorización requerida en términos de la legislación tributaria, muchas empresas han suspendido labores, lo cual, a diezmado la capacidad de los empresarios para atender a las autoridades hacendarias, es importante ya que con eso atenderían lo señalado por el Consejo General de Salud, es fundamental que lo lleven a cabo, por que hasta su propio personal lo ponen en riesgo de contagiarse de COVID-19.

Como atender el llamado a quedarse en casa si de repente te hablan para señalarte que visitaran tu domicilio fiscal a llevarme a cabo un acto fiscalizador, de invitación a aclarar ciertas situaciones del pago de mis contribuciones y que tengas que asistir a tu domicilio fiscal o a las oficinas de la autoridad, vivimos en un Estado de Derecho, donde los derechos fundamentales como la preservación de la vida y la salud del gobernado, están por encima de cualquier autoridad administrativa.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Facebook: Gilberto Soto

Twitter: @gilsoto70