Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la no procedencia de la multa que sistemáticamente se impone en el aplicativo del portal del pago de impuesto sobre nómina en el Estado de Sinaloa, misma que violenta la seguridad jurídica del contribuyente de este impuesto local, lo cual aquí analizaremos.
Como usted sabrá el calculo y pago del citado impuesto se elabora dentro del portal de internet del Gobierno del Estado de Sinaloa, siendo la misma de forma mensual con fecha limite de pago el día 17, si recordamos hasta el 2019 la forma de pago de este impuesto era de forma bimestral pero con la reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa para este 2020 el calculo de este impuesto es mensual, los que venían pagándolo de forma trimestral lo vendrán realizando de la misma manera, por las erogaciones que han sido efectuadas por concepto de prestación del servicio subordinado y ahora se incluyo un nuevo concepto que se incorpora a la base de calculo de este impuesto que es remuneraciones asimiladas al salario subordinado, de acuerdo al Artículo 19 de la Ley de Hacienda Publica del Estado de Sinaloa.
El Título Quinto del Código Fiscal para el Estado de Sinaloa nos habla de las Infracciones, Sanciones y Delitos Fiscales, lo cual para este caso en especifico nos centraremos en la Fracción VI del Artículo 96 de este ordenamiento, este nos habla de cuando aplicara una sanción y cuando no, tratándose como es el caso, de la presentación dentro del plazo establecido por la Ley de Hacienda Pública para el Impuesto Sobre Nómina, lo cual aquí nos lleva al análisis o quizás critica hacia las autoridades recaudadoras ya que aunque el pago sea realizado fuera del plazo establecido por la Ley no significa que por haberlo realizado fuera del mismo, signifique que se es acreedor a la multa correspondiente.
Resulta ser que si usted estimado leedor, contribuyente de este impuesto estatal, no pudo pagar a mas tardar el día 17, automáticamente el aplicativo del portal para la elaboración del calculo y pago de este impuesto le genera la multa correspondiente por pagar fuera del plazo establecido, mas aun cuando entre la fecha de vencimiento y la fecha en que se paga no ha mediado por parte de la autoridad un requerimiento advirtiéndole que el pago no se ha realizado, es decir si usted llena el formato el día 18 del mes de vencimiento automáticamente le aplican la multa.
La Fracción IV del Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa señala la espontaneidad, nos dice tácitamente que no se aplicaran sanciones cuando se enteren de forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales y que no se considera espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, pero, tal omisión debe ser precisada mediante requerimiento y en caso de encontrar la falta, la multa por el pago extemporáneo procedería , pero no por que el aplicativo lo descubrió, como la ve usted.
Lo mas bochornoso, es que cuando esto llega a suceder el contribuyente de este impuesto tiene que ir a solicitar el no cobro de la multa y en la mayoría de las veces lo mejor que le puede pasar es que le otorguen un descuento del 50% de la multa, siendo la misma improcedente ya que entre la fecha de vencimiento y pago del impuesto no medio un requerimiento de incumplimiento por parte de la autoridad recaudadora, resultando la misma improcedente, un pago al que usted, contribuyente de este impuesto, tiene derecho a su devolución.
Como pudimos observar en la arriba descrito, la multa, aplicada directamente en el formato de pago del aplicativo de calculo y pago de este impuesto en cuestión, carece de legalidad jurídica al no estar respetando lo normado en la fracción VI del Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, dejando en un estado de indefensión jurídica al contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Sinaloa.
La situación de la cual estamos tratando, ya es conocida por parte de la autoridades, ya que desde que se comenzó a generar el pago de este impuesto en el portal del Gobierno del Estado de Sinaloa, la multa se comenzó a generar automáticamente, sin embargo por falta de voluntad de estas, tal situación no ha sido corregida siguiendo cobrando la multa aun cuando esta no procede.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán.
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