Improcedencia de multa, impuesto sobre nóminas
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- Publicado: Lunes, 29 Abril 2019 07:34
- Escrito por Oswaldo Villaseñor
Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la procedencia de la multa que sistemáticamente se aplica en el aplicativo del portal del pago de impuesto sobre nómina en el Estado de Sinaloa, el cual violenta la seguridad jurídica del contribuyente de este impuesto local, lo cual aquí analizaremos.
Como usted sabrá el cálculo y pago del citado impuesto se elabora dentro del portal de internet del Gobierno del Estado de Sinaloa, siendo la misma de manera bimestral es decir en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, por las erogaciones que han sido efectuadas por concepto de prestación del servicio subordinado, siendo la fecha límite de pago el día 15 de cada uno de los meses que acabamos de señalar, de acuerdo al Artículo 19 de la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa.
El Título Quinto del Código Fiscal para el Estado de Sinaloa no habla de las Infracciones, Sanciones y Delitos Fiscales, lo cual para este caso en específico nos centraremos en la Fracción VI del Artículo 96 de este ordenamiento, el cual nos habla cuando aplicara una sanción y cuando no, tratándose como es el caso de la presentación dentro del plazo establecido por la Ley de Hacienda Pública para el Impuesto Sobre Nómina, lo cual aquí nos lleva al análisis o quizás crítica hacia las autoridades recaudadoras ya que aunque el pago sea realizado fuera del plazo establecido por la Ley no significa que por haberlo realizado fuera del mismo signifique que se es acreedor a la multa correspondiente.
Resulta ser que si usted estimado leedor contribuyente de este impuesto local no pudo pagar a más tardar el día 15 de los meses arriba señalados, automáticamente el aplicativo del portal para la elaboración del cálculo y pago de este impuesto le genera la multa correspondiente por no pagar dentro del plazo establecido, más aun cuando entre la fecha de vencimiento y la fecha en que se paga no ha mediado el descubrimiento por parte de la autoridad mediante un requerimiento que el pago no se ha realizado, es decir si usted llena el formato el día 16 del mes de vencimiento automáticamente le aplican la multa, y la autoridad recaudatoria no es tan eficiente como para haberle requerido el pago fuera de plazo.
La Fracción IV del Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa señala la espontaneidad, nos dice tácitamente que no se aplicaran sanciones cuando se enteren de forma espontánea los impuestos o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales y que no se considera espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales, pero, tal omisión debe ser descubierta mediante requerimiento, pero apoco el aplicativo lo descubrió, como la ve usted.
Lo más vergonzoso es que cuando esto llega a suceder el contribuyente de este impuesto tiene que ir a solicitar el no cobro de la multa y en la mayoría de las veces lo mejor que le puede pasar es que le otorguen un descuento del 50% de la multa, siendo la misma improcedente ya que entre la fecha de vencimiento y pago del impuesto no medio un requerimiento de incumplimiento por parte de la autoridad recaudadora, resultando la misma improcedente, un pago al cual usted, contribuyente de este impuesto, tiene derecho a su devolución.
Como pudimos observar en la arriba descrito, la multa, aplicada directamente en el formato de pago del aplicativo de cálculo y pago de este impuesto en cuestión, carece de legalidad jurídica al no estar respetando lo normado en la fracción VI del Artículo 96 del Código Fiscal del Estado de Sinaloa, dejando en un estado de indefensión jurídica al contribuyente del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Sinaloa.
CP y MI Gilberto Soto
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