Buen día tenga usted, en esta su columna, el pasado 25 de noviembre estuvimos charlando del convenio que suscribieron el Servicios de Administración Tributaria y la Asociación de Bancos de México el pasado 20 de noviembre de este año, referente a emitir facturas instantáneas al momento de pagar con tarjetas de crédito o débito en terminales punto de venta a partir del 01 de enero del año 2020.
Actualmente la autoridad puede solicitar al sistema bancario nuestra información, precisamente bancaria, aun no existiendo un acto de molestia al contribuyente, sin embargo, el procesamiento de esa información por parte de la autoridad debe ser prácticamente manual ya que probablemente insertarlo en su base de datos para cada contribuyente debe ser un proceso extenuante.
La generalización de pagos con plástico ya ha logrado sobre pasar el uso de efectivo, con lo que la fiscalización se facilita mas, y ahora para facilitarla mas se generara en las terminales punto de venta una factura instantánea que automáticamente lera en el chip de nuestras tarjetas el RFC del propietario de la misma, misma que se almacenara en la base de datos de cada contribuyente y esto va mas allá, por que, recuerde que aunque usted no este, como coloquialmente se dice, dado de alta en el SAT, los bancos le pueden generar un RFC mismo que informan a la autoridad mismo que registran en su base de datos, recordemos que por norma general de acuerdo a la Ley de Renta, todo ingreso esta gravado, salvo, que en norma particular señale lo contrario de acuerdo al echo generador del ingreso.
Ahora bien, por que el tema de Discrepancia Fiscal, o que es la Discrepancia Fiscal, pues mire usted, la misma la vamos a encontrar normada en el Artículo 91 de la Ley de Renta y es:
Cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Actualmente en nuestro país la Economía Informal vale 4.7 Billones de pesos y genera el 57% del empleo entre las personas económicamente activas, ambas situaciones al estar en una economía subterránea no esta contribuyendo a las arcas nacionales y mucho de ese dinero se esta bancarizando, con esto el SAT busca atacar a dicha economía y claro también al que esta declarando, pero omite ingresos de su actividad preponderante.
Ahora bien, cuales son las fases para determinar la discrepancia fiscal
Fuente SAT
Es de suma importancia poder desvirtuar la aseveración de la autoridad, ya que de no hacerlo estaríamos también incurriendo en el delito de Defraudación Fiscal, situándonos en el hecho normativo de la fracción I del Artículo 109 del CFF, lo cual seria consignar en las declaraciones ingresos acumulables inferiores a los realmente obtenidos y aguas, por que de por hecho que iniciaran carpeta de investigación para ver si cae en los supuestos de delincuencia organizada.
En la practica profesional que hasta hoy he tenido, me he percatado que la Persona Física no le presta atención a los datos informativos que se deben asentar en la declaración anual, ya que ahí informas de otros ingresos que tuviste y que no necesariamente son acumulables y con ellos puedes justificar el por que puedes tener erogaciones superiores a los ingresos gravados para Renta, ejemplo:
Prestamos,
Herencias o legados,
Donativos,
Premios,
Viáticos,
Etc.
Es importante que dicha información se la den a su contador para que la incluya dentro de la declaración anual y con ello evitar que la autoridad inicie en contra suya un procedimiento de Discrepancia Fiscal, debemos aprender a prevenir este tipo de situaciones y educarnos a decirle a nuestro especialista en temas fiscales lo que realmente le duele, así como cuando llega con un medico a verse una enfermedad, y con ello el le pueda buscar la mejor alternativa de acuerdo a lo normado en nuestra legislación fiscal.
CP y MI Gilberto Soto
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