Inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación

 

inconstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional, penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden practicarse un aborto después de los primeros meses del embarazo.

 

Por unanimidad, la Primera Sala aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.

 

AMPARA CORTE A VÍCTIMA DE VIOLACIÓN A LA QUE SE LE NEGÓ EL ABORTO D

 

De esta forma, la Corte le otorgó el amparo a una menor de edad con parálisis cerebral, quien fue violada, y a la que el Hospital General de Tapachula le negó la práctica de un aborto en octubre de 2018, cuando tenía 23 semanas de embarazo.

 

En su resolución, los ministros argumentaron que el Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general.

 

Agregaron que “establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales”.

 

Del mismo modo, la Corte ordenó proporcionar a la menor múltiples medidas de reparación y compensación por daño moral, mismas que deberá fijar la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

 


FUENTE: de MVS Noticias.