Balance general

Contratación de servicios especializados

gilberto soto

Muchas empresas en nuestro país dentro de sus procesos productivos en alguna parte de ellos se ven en la necesidad, por no contar con los recursos humanos y técnicos, de contratar a otra empresa para que lleve a cabo esa o esas partes del proceso que no puede.

 

Derivado de la reforma que a la Ley Federal del Trabajo, una de las condicionantes para poder contratar a empresas que se encuentren dentro del padrón de servicios o obras especializadas, es que para poder requerir con sus servicios las mismas no desarrollen un prestación que se encuentre dentro del objeto social con el cual fue creada la empresa y sea parte del proceso productor principal de la compañía.

 

Como ejemplo les podría señalar el de una desarrolladora inmobiliaria, la mayoría de ellas contratan a constructores los cuales desarrollan un servicio de obra especializada y la mismas va a tener que estar registradas dentro del padrón de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, las desarrolladoras por lo regular unicamente hacen el proyecto a desarrollar y la comercialización y contratan para la construcción del desarrollo por que no cuentan con los recursos para ellos mismos hacerlo.

 

Aquí habrá algo que necesariamente van a tener que revisar y es su objeto social ya que de tener dentro del mismo la construcción de desarrollos inmobiliarios, con la reforma a la ley, no podrán contratar empresas que les desarrolle el servicio de obra especializada y de querer hacerlo tendrán que modificar el objeto social de la compañía para poder contratar a estas empresas o como los conocemos en ese medio contratistas de obra.

 

Y como este ejemplo hay muchos es por que de la recomendación de nuestra parte de revisar su objeto social y observar si en lo que el mismo señala se están contratando parte o algunos para poder cumplir con el mismo.

 

De ser así, le sugiero que si usted considera que va a seguir contratando empresa que presten servicios u obras especializadas, modificar el objeto social de su empresa ya que de no hacerlo podrá tener complicaciones con la autoridad laboral, la fiscal y cuidado hasta pueden configurar una conducta de defraudación fiscal.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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