gilberto soto

Dentro de la propuesta de reforma a la Ley del ISR al igual que a las Personas Físicas les están creando el Régimen Simplificado de Confianza a las Personas Morales (RESICO) también, pero con algunas diferencias notables.

Dentro de esas diferencias notables es que mientras para la personas físicas es opcional para las Personas Morales que tengan ingresos hasta 35 millones de pesos de ingresos en el ejercicio inmediato anterior será obligatorio estar tributando en este régimen.

La forma de determinación de la base para el pago del Impuesto será en base a flujo, esto quiere decir, ingresos efectivamente cobrados disminuyendo las deducciones autorizadas efectivamente pagadas, no se determinará costo de ventas, y el resultado, si es utilidad, se multiplicará la tasa del 30% menos los pagos provisionales efectivamente pagados.

Un beneficio que se otorga es en materia de deducción de inversiones aumentando considerablemente su porcentaje anual, pará estos activos, mobiliario y equipo de oficina para quien tribute en este régimen la deducción será del 25%, equipo de computo el 50%, construcciones el 13% y así no todos los activos con los que una empresa están expresados en el proyecto de reforma, por lo que los que no se encuentran enlistados seguirán con su porcentaje anual que hemos utilizado hasta la fecha, ejemplo equipo de transporte continuara con el 25%.

Dentro del proyecto de reforma no se encuentra plasmado el supuesto de determinar el ajuste anual por inflación, por lo que no será obligación realizarlo,

Están obligadas a tributar en este régimen las personas morales con las siguientes características:

  • Sean residentes en México
  • Estén únicamente constituidas por personas físicas
  • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

Si una persona moral no cumple con los requisitos para tributar en el RESICO, entonces no podrá tributar en este.

La propuesta señala, además, que no podrán tributar en el RESICO las personas morales con las siguientes características:

  • Uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
    • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito
    • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
    • Coordinados
    • AGAPES
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción
  • Los contribuyentes que dejen de tributar conforme a lo previsto en este Capítulo.

Así pues seguiremos esperando la determinación que los legisladores aprueben, que en verdad y desde un punto de vista personal, dudo le mueban algo al proyecto, sin embargo este Régimen de Tributación para Personas Morales si es benefico.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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