gilberto soto

Como ya lo hemos platicado por este medio, dentro del proyecto de reforma fiscal para el año venidero presentado por el ejecutivo a los legisladores en el cual dentro de la reforma a la Ley de Renta esta la creación del Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas (RESICO), el cual entre mas nos adentramos en su estudio mas aseveramos que la pretensión del ejecutivo no es lo que señala en la exposición de motivos si no todo lo contrario.

 

Ellos señalan como una justificante de la creación de este régimen que del actual padrón de personas físicas 12.5 millones realizan actividades empresariales de las cuales 10.2 millones obtienen ingresos inferiores a los 3.5 millones de pesos, con lo cual el 81% de estos contribuyentes podrían optar a tributar bajo este esquema, con ello, también argumentan la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y el tratamiento especial que tenían las Personas Físicas que realizan Actividades Agricolas, Ganadera, Pesquera y Silvicultura (AGAPES).

 

El gran detalle viene en las limitantes de quienes no podrán tributar bajo este régimen, primero, no podrán ser socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

 

Entonces esto quiere decir que si usted decide tributar bajo este régimen no podrá pertenecer a ninguna cámara empresarial, club deportivo y social, si lo invitan a formar una empresa por una oportunidad de negocios tampoco podrá, si usted es agricultor no podrá incorporarse a una Asociación de Agricultores, si es ganadero no podrá pertenecer a una Asociación Ganadera, si es pescador no podrá pertenecer a alguna Cooperativa Pesquera y recordemos que para el caso de agricultores y ganaderos para acceder a programas federales encaminados a apoyarlos dentro de las reglas de operación de los mismos señalan que tendrán que pertenecer a la Asociación que les corresponda.

 

Pero esto no queda aquí, dentro del texto del proyecto de la creación de este régimen también señala que no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos que otorguen beneficios o estímulos fiscales, entonces si usted es agricultor y decidió no pertenecer a una Asociación de Agricultores entonces olvídese del estimulo fiscal de crédito diésel que se encuentra en la Ley de Ingresos, si usted vive en la franja fronteriza y accedió al estimulo fiscal del IVA disminuyéndolo un 50% y decidió estar en este régimen olvídese de seguir aplicando este estimulo, amen de un desastre natural donde el ejecutivo otorgue beneficios fiscales a la zona afectada como por ejemplo prorroga en el pago de contribuciones pues que cree no podrá acceder a esos beneficios por que automáticamente deja de pertenecer a este régimen.

 

El problema es que la única opción que va a quedar es comenzar a tributar bajo el Régimen General de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen AGAPES tenia una exención de 40 UMAS elevadas al año, pues con esto ya no lo tendrá mas, el RIF el cual es muy noble para un emprendedor pues ya no mas y si este es aspiracionista no podrá estar en el RESICO.

 

La intención del Ejecutivo no es lo que señala en la exposición de motivos, el real propósito es que todas las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales tengan que tributar en ese Régimen General, pero en fin estimado lector esperemos que nuestros representantes tanto en la cámara de diputados y senadores le echen un poquito de raciocinio y arrastren el lápiz para en beneficio de los contribuyentes.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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