gilberto sotoRecientemente observamos como el titular del Ejecutivo revelo en una de sus mañaneras los ingresos obtenidos durante el año 2021 por un prestigiado periodista, esto no es algo nuevo que haya revelado a la luz pública, recordemos que a principios del año 2020 estuvo informando de diversas empresas, pero en estos casos, los adeudos fiscales que las mismas tenían o tienen a favor del Estado Mexicano.

 

El articulo 69 del Código Fiscal de la Federación nos habla de la prohibición que tienen nuestras autoridades de revelar la información que les proporcionamos tanto de carácter personal como de carácter empresarial.

 

Este debe entenderse como un derecho a la intimidad, el derecho de la persona a ser protegido de su vida privada, este tiene por objeto derechos de la personalidad, que incluyen la protección de todos los derechos que derivan de la esencia y naturaleza humana, desde su nombre, domicilio y patrimonio.

 

El secreto fiscal busca, por un lado, proteger el derecho a la intimidad económica de los contribuyentes, lo que se traduce en un deber de confidencialidad de la información obtenida por la administración tributaria. Así, dicha información no puede ser revelada a terceos, ni utilizarse con fines distintos a los estrictamente tributarios.

 

Por otro lado, el secreto fiscal también implica la obligación de la administración tributaria de respetar el derecho a la protección de los datos personales suministrados por el contribuyente, así como el derecho de las personas de controlar el uso de sus datos personales mediante el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

 

De acuerdo con Luigi Ferrajoli (1989: 856-857), el Estado de derecho se distingue, ante todo, por la funcionalización de todos los poderes del Estado al servicio de la garantía de los derechos fundamentales. Un Estado así ca- racterizado (como sustancial de derecho) equivale a un Estado democrático (Ferrajoli, 1989: 864): los derechos fundamentales constituyen vínculos sustanciales impuestos normativamente a las decisiones de la mayoría, de ahí que no pueda considerarse a la democracia solo como un sistema político basado en la “omnipotencia” de la mayoría, sino como un sistema fundado en el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales; una democracia basada no en el principio de mayoría como fuente de legitimidad, sino en la sustancia de las decisiones impuestas al Estado por los derechos fundamentales. De este modo, en un Estado democrático de derecho los derechos fundamentales sancionados en las constituciones operan como fuentes de validez y legitimación del poder público (Ferrajoli, 1999: 50-54).

 

Lo hecho el pasado viernes, al revelar esta información, nos deja a todos los ciudadanos Mexicanos en un estado de indefención respecto a nuestra vida privada, dado el enojo o capricho de que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, es inadmisible lo acontecido, por que recordemos que nadie estamos por encima de nuestra Constitución.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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