gilberto sotoEn días pasado estuvo circulando en diversos medios una nota en la cual señala, que la Personas Físicas que tributan bajo este Régimen no perderían el benéfico del mismo aun cuando no presentaran pagos provisionales, siempre y cuando la Declaración Anual fuese presentada de acuerdo con las fechas que como época de presentación establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Primeramente debemos analizar los siguiente, que de acuerdo con el Articulo 113 E en su cuarto párrafo y 113 G en su fracción IV de la Ley de Renta, estos contribuyentes tienen la obligación de presentar pagos provisionales mensuales.

 

También es necesario señalar que el Articulo 113 I de la Ley de Renta, señala que la omisión de tres o mas pagos provisionales consecutivos o no y que no presenten la declaración anual dejaran de ser RESICO, perdiendo con ello los beneficios que otorga este Régimen, de la misma manera señala para aquellos que durante el ejercicio fiscal no emitan comprobantes digitales, no haya presentado pagos provisionales y también declaración anual a estos, les será cancelado su Registro Federal de Contribuyentes.

 

Muy probablemente la confusión provenga de una pésima interpretación de lo que nos señala el Artículo Octavo Transitorio de la Reforma a la Ley de Renta, el cual otorga la facilidad que para este primer ejercicio de quienes opten por tributar bajo este Régimen, no será aplicado lo contenido en el Articulo 113 I de la Ley de Renta, o sea, el omitir tres o mas pagos provisionales consecutivos o no y que no presenten la declaración anual, para este 2022 podrán seguir siendo RESICO, pero esto no los exime de la obligación de la obligación formal de presentar pagos provisionales.

 

Es importante señalar que la Autoridad no desmintió esa nota, pero lo que si es importante como contribuyente es analizar la fundamentación legal del tema para poder saber si esta dentro de lo que la norma le obliga.

 

Los supuestos que señala el Artículo 113 I de la Ley en comento, para este año no serán aplicados como sanción para que un contribuyente deje de ser RESICO, pero esto no significa que el mismo deje de tener la obligación de presentar sus pagos provisionales mensuales.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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