gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy continuaremos charlando de los elementos esénciales para poder comprobar que las operaciones si fueron realizadas, en nuestra anterior entrega hablamos de la Razón de Negocios, hoy, analizaremos la Sustancia Económica.

 

Este concepto lo podemos encontrar en las Postulados Básicos de las Normas de Información Financiera, NIF A-2, la cual nos señala que es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afecten económicamente a la entidad, es decir reflejar la situación económica contables de las operaciones.

 

Ahora analizaremos de por que su importancia en materia de comprobación de operaciones existentes en materia fiscal, pues bien, en cada una de las operaciones llevadas a cabo por una empresa, la autoridad dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación puede llegar a determinar la inexistencia de las operaciones para efectos fiscales, el artículo 28 del CFF establece la obligación de llevar contabilidad y estas deben ser acorde a las Normas de Información Financiera.

 

En un criterio de la corte, especificamente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitio resolución respecto a Juicio Contencioso Administrativo promovido por un contribuyente, en el cual el juzgador en su resolución señala que este postulado básico es que prevalezca la sutancia económica sobre la forma, respecto a los eventos económicos de una empresa se registran, esto es que solo deben registrarse las operaciones existentes, asi mismo cierra su decir señalando que, si derivado de una revisión la autoridad advierte que las operaciones que constan en contabilidad no tienen sustancia material, puede determinar su inexistencia para efectos fiscales.

 

Si bien es cierto que este Postulado Básico nos habla de reconocer las operaciones que afecten a la entidad con el fin de reflejar sus efectos financieros, operaciones que no necesariamente estan respaldadas con un CFDI, simplemente pueden estar pactadas por un contrato, orden de compra o simplemente de palabra, el problema surge, de acuerdo al criterio de la corte, un efecto fiscal de deducción, para lo cual de acuerdo a la normatividad fiscal es el CFDI pero, este, no necesariamente puede ser sifuciente para demostrar que la operación se llevo a cabo, para lo cual deberemos demostrar la Razón de Negocios tema que ya platicamos y otro punto mas estimado leedor, el de la Materialidad, tema del que estaremos charlando en nuestra proxima entrega.

 

 

CP y MI Gilberto Soto

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Twitter @gilsoto70