gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la reciente aprobación donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.

 

Antes de que entremos en materia, espero que usted y su familia se encuentren con bien después de los sucesos violentos que nos acontecieron el pasado jueves 17 de este mes en nuestro amado Culiacán.

Ahora si, hablando del tema que nos atañe en esta ocasión el pasado martes 15 de octubre la Cámara de diputados, que en este caso fue la revisora, aprobó por mayoría que la defraudación fiscal o su equiparable consignados en los artículos 108 y 109, fracciones I y IV del Código Fiscal de la Federación incluirlo en lo normado en el artículo 2 de la Ley Federal de Delincuencia Organizada así como en él artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, así como a los otros ordenamientos que arriba señalamos, es preciso citar, que si realmente esta reforma fuese en contra de las factureras unicamente hubiese bastado incluir, cosa que si hicieron, el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación ya que el mismo es el que castiga penalmente la expedición y utilización de facturas que amparen operaciones simuladas, el artículo 19 de la Carta Magna en su párrafo segundo señala que el juez ordenara prisión preventiva oficiosamente, siendo uno de ellos la delincuencia organizada.

 

Permítame explicarlo, el por que no se debió haber incluido los artículos 108 y 109 fracciones I y IV del CFF, dentro del articulo 108 señala que se tipificara como defraudación fiscal el que usted o cualquier contribuyente omita la presentación de una declaración de impuestos, también, en que cualquier contribuyente haya presentado una declaración con errores o sea un error aritmético, el cual no fue de mala fe, se tipificara como defraudación fiscal, ante tales hechos el contribuyente podrá encontrarse en el supuesto de operar como delincuencia organizada y atentando contra la seguridad nacional del país, por lo que el juez ordenara la prisión oficiosa preventiva, con lo cual el proceso en lo que se agotan todas las instancias, dicho proceso lo llevara desde la cárcel el contribuyente, aunado a eso por considerarse un delincuente de alta peligrosidad deberá ser en una cárcel de máxima seguridad, lo curioso y la pregunta el por que? Al funcionario público que utilice facturas que amparen operaciones simuladas no será tratado igual, si, a el no lo consideran parte de la delincuencia organizada y no atenta contra la seguridad nacional, la pena para ellos es de 2 años de cárcel y 10 años de inhabilitación siendo que el contribuyente puede tener si le comprueban que realizo delincuencia organizada y atento contra la seguridad nacional hasta 40 años de cárcel, los funcionarios públicos son de primera y el contribuyente de segunda y como tal todo el peso de la ley, aunado a eso, no podrá tener acuerdo reparatorios de acuerdo a la reforma al segundo párrafo del artículo 187 del Código de Procedimientos Penales.

 

Estamos de acuerdo en que la deducción de operaciones simuladas, desde hace años a erosionado en buena manera la base para el pago de impuestos, estamos de acuerdo en que este hecho se debe de castigar, pero usted platíqueme si la autoridad a la fecha a llevado a algún facturero a proceso por este delito, si lo sabe espero me lo pueda decir.

 

Como siempre ante este ilícito se están yendo sobre le qué si encuentran que es el contribuyente, tal y como lo han hecho en la aplicación del artículo 69 del CFF, ahora bien seria bueno preguntarse si la persona que va a desvirtuar las pruebas que el contribuyente presente ante la autoridad hacendaria para comprobar que la operación que llevo a cabo no fue un acto simulado, tiene el mismo la capacidad y los estudios para valorarlos y afirmar que los mismos son o no son operaciones simuladas.

 

Definitivamente que estas reformas pueden desatar actos terroríficos en las actuaciones que la autoridad tenga al molestar a un contribuyente, esperemos no sea así, aunque la experiencia nos señala otra cosa.     

 

Saludos y hasta la próxima.

 

CP y MI Gilberto Soto

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