gilberto soto

Es de todos conocido que el pasado 9 de marzo fue publicada en Diario Oficial de la Federación la Reforma Eléctrica aprobada, sin mover ni una coma, por el poder Legislativo, mas conocido es aun que algunos particulares promovieron amparos en contra de esa Reforma ya que consideraban que se estaban violentado sus derechos y la misma va en contra de algunos preceptos constitucionales.

 

Como sabemos el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, concedió este viernes una suspensión definitiva a la Reforma Electrica, esta misma se concede para el efecto de que se suspenden todas las consecuencias derivadas del decreto, debemos señalar que la medida cautelar dictada por el juez es de efectos generales, esto quiere decir que se paraliza de forma indefinada esta Reforma.

 

Esto desato la ira del titular del ejecutivo, llegando al grado de solicitar una investigación al juez y hasta llegar a señalar que si la Constitución no se adapta a las necesidades de su tan mencionada cuarta transformación, entonces habra que modificar la Constitución.

 

El amparo es uno de los medios de defensa por excelencia, en virtud de que es un juicio que garantiza a todo ciudadano la defensa de sus derechos humanos, no es un recurso, sino un verdadero juicio que procede en contra de normas, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresa que el juicio de amparo es un medio de defensa que las personas tienen para proteger ante los tribunales de derechos humanos que reconoce nuestra Constitución, cuando considere que una autoridad los está violentando.

 

Por lo tanto, es un medio de control constitucional por medio del cual toda persona física o moral puede impugnar las normas generales, así como los actos u omisiones de autoridad que estime violatorios de sus derechos humanos reconocidos por la Constitución o en los tratados internacionales en donde México sea parte.

 

Recordemos que uno de los principios generales de nuestra constitución es la separación de poderes, los cuales son tres, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, esto para salvaguardar que el poder no se concentre en una sola persona, situación que al parecer al que ejerce uno de ellos no le gusta.

 

Juramento: respetar y hacer respetar la constitución y las leyes que de ella emanen.

 

No son sanas las expresiones que desde un pulpito se dicen todas la mañanas, generando con ellas discordia y desinformación hacia los gobernados, como lo es con este tema y muchos otros.

 

En estricto sentido esperemos que el estado de derecho prevalezca.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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