gilberto soto

Estamos a unos cuantos días de la fecha limite de presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal 2020 de las personas morales y los problemas continúan en el nuevo aplicativo dentro del portal del SAT para poderlas enviar.

 

Es de no entenderse por que cambiar año tras año, de ultimo momento, sin una planeación debida, ya que si bien la autoridad desea que el contribuyente revele mas información dentro de su declaración de impuestos, también es cierto que esto lo deben de hacer con su debida anticipación para no causar el retraso que se ha tenido hasta ahorita.

 

Uno de los problemas del citado aplicativo ha sido en lo que corresponde a las perdidas fiscales que se obtuvieron en el 2019, las cuales al día de hoy no aparecen y le digo, no aparecerán, ya que el programa tiene un error, a lo cual el fisco ya acepto su error, pero en lugar de solucionarlo han dado al pagador de impuesto soluciones que la verdad dentro de la esfera jurídica que norma el pago de contribuciones dejan sin certeza al contribuyente entre lo que dicen y como actuarían en el futuro, y por que mi decir.

 

La solución que nos han dado es que presentemos una declaración complementaria del ejercicio 2019, bueno, sabia usted que unicamente tenemos derecho de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación a presentar como máximo dos complementarias si lo que se va a corregir es a favor del contribuyente, o sea que, sin tener necesidad de presentarla usted perdería una oportunidad de realizarlo.

 

Otro tema es respecto a la prescripción, el termino de ella son cinco años a partir de que fue presentada, pues bien al presentar usted una complementaria dicho termino comenzaría de nuevo su computo de plazo al momento de presentarla.

 

La Contaduría Pública organizada del país ha solicitado al SAT prorroga de 30 días para la presentación de la declaración anual, la respuesta, mi imagino, usted ya la debe de conocer, esa insensibilidad por parte de ellos ya es común en esta administración pública ya que el argumento, lo cual es valido, para solicitar la prorroga es compensar los días que se perdieron para poder enviar la anual.

 

En fin estimado lector, habrá prorroga, no lo creo, lo que si le recomiendo es enviar su declaración anual ya que de no hacerlo después de 30 días de su vencimiento, se encontrara en el supuesto de suspensión temporal de su certificado de sellos digitales.

 

Felices días santos y cuidándonos cuidamos a los demás de un probable contagio.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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