El pasado 5 de marzo de este año la segunda sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) emitió jurisprudencia en contradicción de tesis decretando con ello inconstitucional la aplicación de la tarifa del Impuesto Sobre Nominas (ISN) del Estado de Sinaloa.
La corte señalo que en atención al principio de proporcionalidad tributaria, para su determinación debe aplicarse una tasa fija a la base gravable, para que el contribuyente conozca la cuota tributaria que debe pagar a la hacienda.
Diversos tribunales de circuito se habían pronunciado a favor anteriormente ya que a su criterio guardaba el principio de proporcionalidad tributaria con relación al ISN, señalando de igual forma que el calculo mediante una tarifa progresiva es una herramienta mas sencilla para gravar riqueza.
Sin embargo este Impuesto no grava riqueza, sino las erogaciones, por lo que la SCJN concluye que para determinar la cuota tributaria por concepto del ISN debe aplicarse una tasa fija a la base gravable, con lo que se salvaguarda el principio de proporcionalidad tributaria contenida en nuestra Constitución.
Definitivamente que todos los mexicanos debemos contribuir al gasto público, pero este debe ser en función de la capacidad contributiva de cada uno, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos, definitivamente que una tarifa progresiva es una herramienta para poder acercarse a la capacidad contributiva y definitivamente el ISN no grava la riqueza, es un impuesto indirecto el cual grava una erogación realizada por el contribuyente.
Esta tesis de jurisprudencia es de aplicación estricta para los tribunales para todos aquellos contribuyentes que amparen la protección contra la aplicación de la tarifa para el calculo del ISN, en pocas palabras, no por esta jurisprudencia quiere decir que usted puede dejar de pagar este gravamen, para hacerlo deberá promover un amparo.
Habrá que esperar lo que el Ejecutivo Estatal ahora emprenderá y que de seguro llevará al Congreso Estatal una propuesta de reforma a la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa, para adecuar la forma de determinar el impuesto a cargo de ISN acorde a lo establecido por el mas alto tribunal del país.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Twitter: @gilsoto70
Facebook: Gilberto Soto