Responsabilidad solidaria
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- Publicado: Martes, 14 Diciembre 2021 10:08
- Escrito por Gilberto Soto
Dentro de las reformas para el año 2022 al Código Fiscal de la Federación en el tema de Responsabilidad Solidaria al artículo 26 le están adicionando un segundo párrafo a la fracción IV, en los cuales se consideran supuestos cuando existe adquisición de negociación.
Ha sido una practica indebida por parte de los contribuyentes el estar cambiando de razones sociales o de personas físicas durante muchos años y a estas dejarlas con grandes sumas de adeudos fiscales, lo cual a la autoridad le ha dificultado el cobro de los créditos fiscales que les hayan fincado ya que al querer ejercer el cobro se encuentran que la empresa ya no existe y en el domicilio se encuentra una nueva.
Con esta adición lo que pretende la autoridad es al señalar los supuestos, ya plasmados en la ley, si quien adquirió la negociación se encuentra dentro de cualquiera de ellos con esto poder imponerle la Responsabilidad Solidaria de los adeudos fiscales de la negociación que desapareció y poder ejercer la acción de cobro al adquiriente de la sociedad, lo cual a su texto señala:
También se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes supuestos:
a) Transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas.
b) Identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo. Para tales efectos, se considerará que dichos socios o accionistas cuentan con control efectivo cuando pueden llevar a cabo cualquiera de los actos señalados en la fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) o c) de este artículo.
c) Identidad parcial o total de sus representantes legales.
d) Identidad parcial o total de sus proveedores.
e) Identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan.
f) Identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
g) Identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios.
h). Identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten llevar a cabo su actividad.
i) Identidad parcial o total de los activos fijos, instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo el desarrollo de sus actividades.
Así que si tenia planificado realizar este tipo de simulaciones y con ello liberarse de adeudos fiscales, revise primero los supuestos que arriba se señalan ya que va a ser algo complicado poder no situarse en alguno de ellos.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán
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