gilberto sotoEstamos en el mes de mayo y muchas Personas Físicas que en cumplimiento a sus obligaciones fiscales ya presentaron su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

A algunas de ellas les ha de haber resultado saldo a favor ya que tuvieron deducciones de carácter anual permitidas por la Ley de Renta y en esos casos es muy común que te pueda resultar saldo a favor que el mismo aplicativo del SAT determino y sugirió al Contribuyente como propuesta y presentase su declaración.

Una vez solicitada entra en un proceso de revisión y por alguna circunstancia es rechazada, algunas veces por que resulta que el aplicativo calculo mal y la autoridad tiene otros datos, lo cual es muy común, y en otras ocasiones por que el retenedor no había enterado o pagado el impuesto correspondiente de a quien le retuvo.

En el primero de los casos si la información propuesta por el aplicativo corresponde a la documentación con la que cuenta el contribuyente, así ellos tengan otros datos, es muy recomendable hacer la aclaración correspondiente a la cual tiene derecho el contribuyente para solicitar la devolución de lo que en exceso pago vía retención de ISR, buscando asesoría de un profesional seria lo mas recomendable.

Si en determinado momento esta situación continua, ya que la autoridad le apuesta a que el contribuyente se canse y desista de continuar con el tramite, acercarse a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que ahí mismo se levante una queja y bajo argumentos debidamente fundados el SAT conteste, ya que, el rechazo observado en el modulo del portal del SAT son simples calculo matemáticos sin motivación y fundamentación del rechazo.

Si el motivo del rechazo es el segundo caso expuesto, ahí le sugiero irse directamente ya sea vía PRODECON, o por algún medio de defensa ya que si quien le retuvo no entero el impuesto, ese el problema entre el SAT y el y no de usted ya que como tercero usted no es responsable de los haberes fiscales de un tercero, por lo que el SAT le debe devolver lo que por derecho le corresponde, para lo cual ya existe jurisprudencia, la cual señala:

IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LA SOLICITE CON BASE EN COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR TERCEROS, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ÉSTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 87/2013 (10a.) (*)”, del cual medularmente se desprende que cuando el contribuyente solicite la devolución o deducción de impuestos con base en comprobantes fiscales expedidos por terceros, aun cuando éstos no hubieran presentado la declaración correspondiente al mes solicitado, ya que el derecho del solicitante a dicha devolución o deducción no puede hacerse depender del cumplimiento de obligaciones que no les son imputables.

 

Así que si le negaron su derecho no lo de por perdido.

CP, LD y MI Gilberto Soto

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