gilberto sotoAhora toca el turno de presentar la declaración anual a la Personas Físicas, las cuales para la autoridad resulta el mayor grosor de contribuyentes inscritos en el RFC, de acuerdo con la ley de renta el periodo de presentación es durante el mes de abril.

¿Qué personas físicas deben presentar la declaración anual?

En el caso de personas físicas asalariadas a continuación se presenta una lista de aquellas que deben presentar su declaración de impuestos sin excepción: 

  • Personas con una sola patrona o patrón que dejó de recibir un sueldo antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Trabajar para dos o más jefes simultáneamente. 
  • Sueldos provenientes del extranjero.
  • Ingresos extras diferentes a salarios 
  • Ingresos por indemnización o jubilación menores a 400 mil pesos. 

Para las actividades empresariales, se deben incluir aquellas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y realizan pagos bimestrales con coeficiente de utilidad, además de aquellas que se realizan mediante plataformas tecnológicas y que aún no opten por pagos definitivos.

Cobro de rentas, intereses o dividendos, adquisición y enajenación de bienes también son los otros de los aspectos que califican para realizar una declaración de impuestos frente al SAT.

Es importante tener a la mano sus gastos personales, los cuales unicamente son deducciones para la declaración anual, ya que si bien es cierto los mismos aparecen pre cargados en el aplicativo de la declaración puede que por alguna situación ajena a usted no lo venga por lo que debera incluirla de forma manual.

No se le pase llenar dentro del apartado de datos informativos la información correspondiete a ingresos excentos como por ejemplo la venta de casa habitación, alguna herencia o legado que haya percibido inclusive un donativo, siempre y cuando el importe sea superior a los $600,000 mil pesos, ya que de no hacerlo y si la autoridad en el ejercicio de facutades los descubre, los mismo dejaran de ser excentos y tendra que pagar ISR.

Así mismo lo referente a créditos obtenidos durante el ejercicio 2020, llamese automotriz, hipotecario, tarjeta de crédito, de casas comerciales, hasta créditos personales que le hayan otorgado.

La información que le comento es importante reflejarla ya que es una manera de demostrar por que gastamos mas de lo que percibimos, no hacerlo, la autoridad nos podra solicitar información para demostrarlo ya que podria presuponer que estamos en el supuesto de discrepancia fiscal.

Recuerde la fecha limite de presentación es el 30 de abril, evitese sanciones economicas por no hacerlo.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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