gilberto sotoEn los últimos meses la autoridad fiscal a llevado a cabo una campaña en la cual esta invitando a los contribuyentes que tengan adeudos fiscales con concepto de multas derivadas por algún incumplimiento a que solicite su condonación ya sea total o parcial de la misma, situación muy loable por parte de ellos, sin embargo hay una situación en la cual el contribuyente esta cayendo la cual le esta causando un problema.

 

El articulo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad recaudadora a reducir hasta el 100% la multas por infracciones fiscales y aduaneras, en el mismo articulo señala que mediante reglas de carácter general se publicaran los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción.

 

Si echamos un poquito de memoria hace unas semanas, mediante comunicado de prensa el Servicios de Administración Tributaria (SAT) comenzó a promover la condonación de multas, dentro de la Resolución Miscelánea para el ejercicio fiscal 2022 de las reglas 2.14.5 a la 2.14.4 se encuentra los requisitos y supuestos con los cuales el contribuyente puede comenzar su tramite de reducción de multas.

 

Se debe señalar que a la gran mayoría de contribuyentes se les han reducido cantidades importantes, pero como les dije en un inicio hay una situación en la cual se están incertando y están siendo publicados por el SAT.

 

Si, están siendo publicados como contribuyentes que se encuentran en algunos de los supuestos del artículo 69 de CFF, por que de acuerdo al doceavo párrafo, fracción VI y se refiere a que a quienes se les hubiera condonado algún crédito fiscal no aplica la reserva a que se refiera el primer párrafo de este articulo, y dicha reserva consiste en que el personal oficial del SAT que intervenga en los diversos tramites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva de toda la información del contribuyente.

 

Usted dirá, que problema me puede traer el echo de que me publiquen dentro de los contribuyentes ubicados en alguno de los supuestos de esta articulo 69, y usted tendrá razón, siendo por una condonación de un crédito fiscal derivado de una multa, no hay mayor problema.

 

El problema recae en que dicha publicación que hace el SAT no distingue si fue por condonación de un crédito fiscal o si usted esta emitiendo Operaciones Inexistentes Amparadas con Comprobantes Fiscales, ahí es precisamente donde radica el problema y ya que muchas empresas al llevar a cabo controles internos respecto a los proveedores de cómo se encuentran en su situación fiscal y al encontrarlos publicados en dicha lista negra están dejando de adquirirles su bienes o servicios presumiendo que son empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

 

Si a usted ya le otorgaron alguna condonación, tenga muy a la mano la resolución de esta ya que mientras el SAT no distinga a los contribuyentes bajo que supuesto esta publicado de acuerdo con las listas del articulo 69 del CFF, la única forma de usted comprobar que no es un EFOS, será con la resolución de la condonación de la multa.

 

CP, LD y MI Gilberto Soto

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