gilberto soto

Una practica muy común que realizan los empresarios es transferir dinero a diferentes cuentas bancarias del mismo, muchos de ellos lo hacen por control administrativo, ya que, tienen una cuenta donde concentran los ingresos propios y diferentes cuentas donde controlan pagos diversos de acuerdo con el sistema de control interno que tienen implementado.

 

Déjeme decirle que para el Servicios de Administración Tributaria (SAT), estos traspasos entre cuentas propias, los ha señalado en sus actos de molestia como ingresos propios del contribuyente que esta auditando, si, es una practica que no es de hace meses, esta practica indebida el SAT la viene realizando desde hace años en perjuicio ciudadano.

 

Dentro de la actuación que la autoridad realiza, nunca se preocupan por conocer el modelo de negocios de la empresa que le están realizando este acto, si lo hicieren quizás no sucederían este tipo de presunción de ingresos, que al hacerlo causan un agravio al gobernado y gastos que no necesita hacer ya que por lo regular este tipo de situaciones terminan en juicio.

 

El 23 de abril del año 2021 la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió tesis de jurisprudencia donde señala la forma en que el contribuyente deberá acreditar los traspasos entre bancos cuando se encuentre ante la presuntiva de ingresos en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación.

 

Conforme al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles el actor del juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones.

 

En este sentido, si el contribuyente impugna la determinación presuntiva de la autoridad, señalando que estos son traspasos entre cuentas propias entonces esta obligado a aportar la documentación necesaria e idónea, con el fin de demostrar que los citados depósitos provienen de una fuente distinta a la que la autoridad señala.

 

La información seria la siguiente:

  • Estados de cuenta
  • Papeles de trabajo
  • Copia del recibo: éste debe especificar el monto, la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, número de cheque o reporte de transferencia y número de la cuenta bancaria abierta a su nombre.

 

El contribuyente deberá contar con una prueba pericial contable para verificar lo siguiente:

  • El registro de cada operación.
  • La correspondencia de cantidades entre sus cuentas.
  • Que no aumente su patrimonio.

 

Pues si usted se encuentra en esta situación vaya preparando estas documentales para que pueda desvirtuar la presunción del SAT, si no, vaya documentando toda la información de sus traspasos bancarios para que dentro del procedimiento que el SAT le lleve a cabo este en condiciones de demostrar que nos son ingresos gravables.

 

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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