gilberto soto

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de la reciente eliminación del criterio normativo del SAT 25/IVA/N, el cual se publico el 30 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para este año 2019.

 

El citado criterio normativo nos señalaba que el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos. Todo la anterior atendiendo lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del IVA que dispone que cuando resulte saldo a favor, podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF, es importante señalar que el texto del artículo 6 de la Ley del IVA sigue vigente y no ha sufrido modificación alguna.

 

El motivo por el cual fue derogado señala la autoridad, es por que han cambiado las condiciones jurídicas y, de hecho, para el que fue creado. Su decir se basa como usted y yo lo sabemos en la prohibición de la compensación universal la cual fue normada en la fracción VI del artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para este año 2019.

 

¿Señalan que las condiciones han cambiado, y realmente han cambiado?, el espíritu de la no compensación universal es no compensar un saldo a favor de un impuesto contra impuestos a cargo de otra naturaleza que no fuera el mismo, mas no el no poder compensar un saldo a favor contra un saldo a cargo de un mismo impuesto.

 

La figura de la compensación se trata de una institución emanada del derecho común, que en el derecho positivo mexicano se encuentra regulada como una de las formas en que se pueden extinguir las obligaciones de pago.

 

Ahora bien comprendamos que este es únicamente un criterio normativo de la autoridad, no es una Ley, existen amparos otorgados a contribuyentes por Tribunales Colegiados de Circuito donde les ceden la razón respecto a la aplicación de la compensación de saldos a favor de IVA contra saldos a cargo de IVA de periodos anteriores, mas sin embargo no hay que confiarse de los criterios de la Corte ya que en los últimos años hemos visto que resuelven a favor de la Política Económica Fiscal del Estado por encima de las violaciones Constitucionales de la autoridad hacía el contribuyente.

 

Estimado leedor, es complicado encontrarle lógica alguna a la derogación de este criterio normativo ya que el mismo acepta la compensación de IVA contra IVA y no contra impuestos a cargo de otra naturaleza, mas aun que señalen que las condiciones jurídicas y, de hecho, por lo que fue creado, ¿cambiaron?, si usted comprende la Política Fiscal del actual Ejecutivo no dude en avisarme.

 

CP y MI Gilberto Soto

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