Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy continuaremos charlando del artículo 27 inciso C del Código, como lo vimos la semana pasada este sufrió modificaciones serias y en el inciso en mención le están otorgando facultades a la autoridad las cuales, como se los comentamos, son excesivas por la discrecionalidad con la cual pueden llevar a cabo las facultades creadas.
En la fracción II del inciso citado le están otorgado la facultad de poder considerar como domicilio fiscal a aquel que reúna los supuestos que señala el artículo 10 del Código y de no reunirlos se considerara el que para ellos si este dentro de los supuestos, esto quiere decir que si para ellos el domicilio el cual usted señale como fiscal tanto en la inscripción o en algún aviso de cambio de domicilio si para el verificador que asista a realizar la inspección del domicilio podrá si a su criterio no reúne los supuestos del artículo 10, señalar el mismo, el domicilio que de acuerdo a su criterio si reúna las características.
Actualmente nos hemos visto asediados de verificaciones domiciliarias en la cuales la autoridad se sobre pasa requiriendo al contribuyente al momento de la actuación requisitos que no están señalados en el citado artículo 10 del código, con requisitos tan burdos que dejan imposibilitado al contribuyente en ese momento a defenderse, ya que el verificador tiene la autoridad para en ese momento señalarte como no localizado, lo cual puede llevar consigo el cancelarte los sellos digitales.
Te solicitan, que si por que no tienes anuncio luminoso, que las bodegas por que no las tienes ahí, la maquinaria la debes de guardar ahí, situaciones excesivas que no están señaladas en la norma.
Es importante que usted que es quien en primera instancia atenderá esta diligencia conozca lo señalado por el artículo 10 del Código, una de las mas importantes para demostrar que si es el domicilio fiscal tanto para Personas Físicas como Morales es que en el domicilio fiscal que le señalemos a la autoridad es que ahí se encuentre el principal asiento o administración del negocio.
Muchas veces por la actividad del contribuyente les resulta complicado señalar el domicilio fiscal para atender diligencias de las autoridades fiscales derivado de la actividad productiva que desarrolla, como constructoras, fabricas, maquiladoras, bodegas, almacenes, etc., y optan por señalar su domicilio fiscal muchas veces en la oficina de sus abogados y/o contadores, situación que la autoridad no comprende ya que se hace para poder atender las diligencias de las autoridades y para ellos es más fácil señalar como no localizado al contribuyente.
Debemos estar atentos al momento que nos verifiquen el domicilio ante los excesos con el cual la autoridad puede llevar a cabo la misma, asesorarse de manera correcta para no llevarse una sorpresa ya que el resultado de la misma le puede causar afectaciones que quizás podrá resolver pero mientras eso sucede es muy probable que usted tenga cancelados sus sellos digitales y no poder elaborar las facturas o CFDI de la venta de sus productos y servicios.
CP y MI Gilberto Soto
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