Bloqueo de cuentas bancarias a personas físicas o sociedades mercantiles
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- Publicado: Lunes, 16 Agosto 2021 08:35
- Escrito por Gilberto Soto
En los últimos años ha sido muy común que a muchas personas físicas o sociedades mercantiles les sea bloqueada su o sus cuentas bancarios por diversos supuestos, que en su mayoría, claro algunos no, le llegan por sorpresa al tenedor de la cuenta.
Pues bien lo que trataremos de exponer son los diversos motivos por los cuales se llevan a cabo, ya sea por un acto interno administrativo de la institución financiera o por instrucciones de la Comisión Nacional Bancaria a solicitud de alguna autoridad administrativa o un juez.
1.- Los bancos están obligados a mantener la información actualizada de los cuenta habientes, esto incluye cualquier documento de identificación personal, en muchas ocasiones solicitan estos a sus clientes información para actualizar la base de datos y estos no atienden la solicitud, ante esto la institución procede al bloqueo de la cuenta y en otras ocasiones a la cancelación de esta.
2.- Una cuenta bancaria puede presentar un bloqueo si el banco sospecha que el cliente está utilizándola de forma ilegal, que es víctima de una estafa o que el dinero depositado está asociado al terrorismo, narcotráfico, lavado o blanqueo de capitales.
Por supuesto, este tipo de bloqueos se realizan a través de largos y cuidadosos procedimientos que suelen incluir un congelamiento de activos previo y una citación al cliente para que demuestre la legalidad de los movimientos antes de decretar el bloqueo.
3.- Los organismos fiscales del gobierno pueden, en casos extremos, solicitar un bloqueo o embargo de cuenta cuando un contribuyente teniendo un crédito fiscal firme este no ha sido pagado, son medios de apremio que el Código Fiscal de la Federación le otorga a las autoridades fiscales, el problema surge cuando el contribuyente se acerca para pagar y el ente fiscalizador no va a solicitar el desbloqueo hasta que se encuentre liquidado y la pregunta del millon es, si el unico recurso con el que cuenta el contribuyente se encuentra bloqueado que va a pasar.
4.- Cuando un acreedor no recibe el pago de la deuda tiene derecho a solicitar una medida cautelar en tribunales: el bloqueo de las cuentas de ahorro, el embargo a las cuentas corrientes y una congelación de activos.
Si el tribunal considera que la petición es a derecho, le enviará una decisión judicial al banco ordenando el bloqueo inmediato de las todas las cuentas, incluyendo las de ahorro.
El gran problema se agravia cuando se dan una de estas situaciones y al momento de llegar a la institución financiera, el ejecutivo en turno no te da información al respecto lo cual no deberia ser así ya que el afectado es un proveedor de la institución y se deben a el a la vez asumen la posición como si fuesen alguna autorida cuando administrativamente no lo son y provocan a que el cliente vaya a la comisión nacional bancaria a que promocione la solicitud de información para saber el pro que del bloqueo, tan sencillo que es señalarle para que el mismo pueda comenzar a solventar el problema que ocasiono el bloqueo.
CP y MI Gilberto Soto Beltrán.
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