desapariciones

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación General No. 1/2020, dirigida a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Gobiernos Municipales y Fiscalía General, por desaparición de personas en el Estado de Sinaloa.

 

Derivado del análisis de 338 expedientes integrados en organismo público autónomo, desde el año 2008 hasta junio de 2019, se detectaron serias omisiones por parte de las autoridades competentes del Estado sinaloense en la prevención, la atención de las familias y la investigación del delito o delitos cometidos, motivo por lo que se emite esta resolución.

 

Del análisis de los expedientes señalados se advirtieron múltiples prácticas contrarias a derecho nacional e internacional que nos vincula, que se torna urgente subsanar para dar la atención diligente que requieren las víctimas y evitar de esta manera responsabilidad nacional e internacional por violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

 

La libertad, la vida, la integridad física, la seguridad jurídica, la seguridad pública, el acceso a la justicia, el derecho a la verdad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos o penas graves, inhumanas y/o degradantes, el derecho a la dignidad y la honra, el derecho a procedimientos o recursos rápidos y eficaces, el actuar diligente del Estado, el derecho a la reparación y en general, la obligación de respetar derechos, son derechos de las personas y en contrapartida, deberes del Estado que se encuentran íntimamente vinculados a la problemática que se expone en la mencionada Recomendación General. 

 

Para esta CEDH, víctima ante la desaparición forzada de persona no lo es solamente la víctima directa e indirecta, sino también la sociedad entera, pues ante la comisión de conductas tan graves por parte de los agentes del Estado, se pone en seria condición de vulnerabilidad a toda la población ante una autoridad que no respeta los límites del poder y que, en lugar de garantizar los derechos, los afecta de la peor manera.

 

De conformidad con datos expedidos por la Fiscalía General del Estado de Sinaloa a esta CEDH, del 1 de enero al 31 de agosto de 2018, solo se contaba con un registro de 513 personas desaparecidas. El hecho de que en el Estado desaparezcan personas en esa cantidad es alarmante y más aún que los mecanismos de prevención que el Estado Sinaloense está obligado a implementar en materia de seguridad pública no hayan sido suficientes para evitar que estos casos ocurrieran, requiere de un replanteamiento de estrategias, programas y acciones para hacer frente a la problemática.

 

La prevención de la desaparición forzada de personas es urgente y obligada al ser una conducta cuya prohibición está prevista constitucionalmente y convencionalmente, lo que implica que el Estado debe hacer todo cuanto esté a su alcance para evitar que se materialice, más aún en tratándose de agentes estatales quienes la perpetran.

 

Del análisis de los expedientes que sustentan la Recomendación General, se advirtió en repetidas ocasiones que las cámaras de video instaladas en la ciudad de Culiacán, Sinaloa no funcionan o que no existe respaldo de las grabaciones, lo que impide que dichos instrumentos presten el servicio preventivo para el cual están consideradas, más aún, impiden que las imágenes puedan ser de gran valía en la investigación de los delitos, inclusive, llegar a plantearse como medio de prueba ante los tribunales.

 

Las imágenes y la determinación del horario en que sucedieron los hechos constituirían efectivos elementos para planear, direccionar y establecer líneas de investigación y probar la existencia del delito.

 

El Estado sinaloense debe garantizar a su población seguridad, certeza jurídica, hacerle saber que si bien son agentes del propio Estado quienes perpetran la desaparición forzada de personas, no todos los servidores públicos están involucrados ni están de acuerdo con tales actos. La única manera de generar tal percepción se logra con la prevención, atención debida, con el buen trato, acompañamiento a las víctimas, investigación, procesamiento y sanción de los responsables, así como con la debida reparación del daño a que se hacen acreedoras las personas afectadas.

 

Uno de los mayores reproches que esta CEDH puede realizar a la policía investigadora, y en general, a todas las autoridades obligadas conforme a la Ley General, es la poca, nula o demorada búsqueda de las personas desaparecidas.

 

Cuando los familiares de las personas desaparecidas se acercan a la autoridad denunciando el caso, lo hacen con la intención de que se inicie de inmediato una búsqueda diligente, intuyen que, si se deja pasar el tiempo, se agrava la situación de vulnerabilidad en la que pueden encontrarse su familiar, lo que es una apreciación acertada, particularmente en tratándose de desapariciones no voluntarias, por lo que, la autoridad, como garante de los derechos humanos, debe actuar de manera inmediata a efecto de evitar males mayores a los que se tienen ya hasta ese punto.

 

La búsqueda inmediata puede arrojar buenos resultados de realizarse diligentemente y con una planeación adecuada de actividades, circunstancia ésta que no se advierte del análisis de los expedientes que sustentan la multicitada resolución.

 

Esta CEDH pudo advertir con absoluta preocupación que en todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación que forman parte de los expedientes de queja señalados y que, a su vez, se han generado de los casos denunciados por desaparición de personas ante la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, se evidencia la poca intención de investigar a fondo y no dejar en total indefensión a la víctima directa, negando el acceso a la justicia a los familiares y revictimizándoles en este supuesto.

 

La policía investigadora debe atender con toda prontitud las solicitudes de información requeridas por el Ministerio Público y éste no se limite a esperar si decidieron investigar o no, sino que instruya la inmediata investigación, so pena de sujetar a los responsables a procedimiento administrativo y/o de carácter penal. La policía investigadora está al mando del Ministerio Público, por lo que de manera unilateral no debe desatender su obligación de investigar, más aún cuando existe una orden de por medio.

 

Es urgente una investigación activa por parte del Ministerio público, pues fue una constante el percatarnos que la investigación se basa solamente en requerir información a distintas autoridades, enviando y recibiendo oficios, sin mayor actividad al respecto, esto es, las investigaciones son de escritorio y pocas veces se amplían con investigación empírica y de campo.

 

La investigación que se advierte de las averiguaciones previas y carpetas de investigación analizadas es demorada, deficiente y hasta podría calificarse de dolosa, pues pareciera que no se quiere investigar de manera científica, profunda y diligente al ser señalados como presuntos responsables a agentes del Estado.

 

La CEDH considera necesario que se involucre a los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, lo que obliga a las autoridades investigadoras a mantener un contacto cercano e informar constantemente a los familiares de los avances de la investigación.

 

Además de las omisiones en la búsqueda inmediata de las personas desaparecidas, existen diversos actos contrarios a derecho que por acción u omisión obstaculizan una adecuada investigación de la desaparición de personas. Entre éstas se identifican las siguientes:

 

  • No se siguen protocolos de búsqueda

Del análisis de los casos estudiados resulta evidente que no hay una investigación planeada y estructurada por parte de la Fiscalía General del Estado, que la ausencia de orden en las investigaciones iniciadas es palpable y preocupante, ello a pesar de que desde el año 2012, se iniciaron esfuerzos en la entidad para generar un protocolo de actuación por parte de las autoridades competentes en la investigación de las personas desaparecidas en Sinaloa.

 

La desaparición de personas ha sido una constante en territorio sinaloense y aún ello, no se advierte una acción coordinada y estructurada de los agentes investigadores y de los agentes del Ministerio Público encargados de dirigir las investigaciones correspondientes, pues las acciones que se ubican de las carpetas de investigación analizadas no llevan continuidad, homologación ni seguimiento, pues se advirtió que, no en todos los casos se pide revisión de videos, ni se investigan movimientos en cuentas bancarias, como tampoco se rastrean celulares, no en todos se requiere estudios de ácido desoxirribonucleico (ADN), lo que conlleva a una desorganización evidente y omisiones serias que acrecientan la gravedad de la situación en la que se encuentran las víctimas, pues son acciones básicas para una investigación seria y eficaz y con ello lograr la judicialización de los casos.

 

  • No se solicitan pruebas de ADN o no se solicitan de manera inmediata

A pesar de la eficacia de la prueba de ADN para establecer criterios de identificación de personas, se advirtió que no en todos los expedientes analizados se requirió de manera inmediata a los familiares de las víctimas directas su autorización para practicarles las pruebas pertinentes y de esta manera conformar un registro de datos que facilite la identificación de personas o restos humanos encontrados.

 

Se detectaron averiguaciones previas y carpetas de investigación en las que no se requirieron pruebas de ADN, así como en las que transcurrieron meses y hasta periodos de tres años después de interpuesta la denuncia en las que el Ministerio Público se demoró en requerirlas.

 

De conformidad con el informe rendido ante esta CEDH, la Fiscalía General del Estado afirmó que la Dirección General de Servicios Periciales no cuenta con un software o base de datos para el registro estatal de ADN o perfil genético de familiares de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Sinaloa, pero que se ha estado utilizando una hoja de cálculo Excel para realizar confrontas de perfiles genéticos desde el 16 de julio de 2016.

 

En este tenor, resulta imperioso que la Fiscalía General del Estado se dote de los implementos técnicos y personal profesional, capacitado y actualizado en esta materia a efecto de evitar afectar el curso de las investigaciones.

 

  • Necesidad de homologar prácticas necesarias en las investigaciones de personas desaparecidas

Cuando una persona desaparece de manera involuntaria, las autoridades del Estado involucradas con la seguridad pública y la investigación de los delitos deben actuar de manera coordinada para aumentar las posibilidades de éxito en la investigación.

 

A pesar de que el protocolo homologado para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación del delito de desaparición forzada lo exige. Esta CEDH advirtió que no hay un comportamiento homologado por parte de los fiscales en la investigación en relación a estos elementos, pues no se requieren en todas las indagatorias los videos públicos o privados que pudieran ser de utilidad, así como tampoco se solicita en todos los casos la localización geográfica de celulares y sus contenidos.

 

Es preocupante también que se detectaron casos en los que el requerimiento de una fotografía de la o las personas desaparecidas no se realizó o se realizó meses y hasta años después de interpuesta la denuncia. Datos básicos para la identificación y búsqueda de una persona que debe ser recabada de inmediato, no se realiza. Ello nos lleva a la presunción de una completa apatía por la investigación y hasta se pudiera configurar la existencia de dolo para obstruir la justicia.

 

En este punto es imperativo reafirmar el compromiso de toda autoridad con el respeto de los derechos humanos. No es posible que se simule la investigación del delito, por lo que debe realizarse de manera pronta, profesional, respetuosa de los derechos humanos y dando el lugar que merece la víctima.

 

 

REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.