gilberto sotoComo debe de ser todo conocido nos encontramos dentro del periodo de la obligación de presentar la Declaración Anual de Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, mismo que tiene como fecha limite el próximo 31 de marzo de este año.

 

Desde el pasado mes de diciembre la autoridad habilito dentro de su portal el aplicativo para el llenado y presentación de la Declaración Anual, que de paso es bueno señalar que el mismo tiene modificación en comparación con el que convivimos en periodos anteriores y así poder dar cumplimiento a la determinación del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio que acaba de culminar.

 

La modificación que mas llama la atención es que nos obligan a la presentación de los estados financieros básicos de los ejercicios 2021 y 2022 de forma comparativa y bajo las formalidades de la serie B de las Normas de Información Financiera así como también las Notas a los estados financieros.

 

Lo interesante aquí es tratar de descifrar en que articulo del Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos señala de la obligación de presentar dichos estados financieros en la Declaración Anual, la Ley nos habla de la determinación anual del tributo y la forma y manera de hacerlo, pero nunca de preparar y presentar información financiera.

 

Esta nueva obligación actualiza diversas violaciones a diferentes derechos fundamentales de los contribuyentes como el de seguridad jurídica, legalidad, reserva de ley y confianza, recordemos que las autoridades unicamente pueden ejercer atribuciones que expresamente les confiere la ley, citando así que este nuevo requerimiento de información recae en un abuso de autoridad.

 

Es importante señalarlo ya que uno de los principales objetivos hacia el contribuyente es facilitarle o, hacerle mas sencillo la forma de presentar sus impuestos y con esto lo único que genera la propia autoridad son perjuicios a las empresas ya que con ello tendrán mas carga administrativa al tener que dar mas tiempo y recursos para la preparación, elaboración y presentación de los citados estados financieros.

 

CP, LD, y MI Gilberto Soto

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