gilberto sotoComo bien sabemos el Teletrabajo o como lo conocemos Home Office paso a ser una normalidad obligada desde el mes de marzo del año 2020 por el llamado de la Secretaria de Salud Federal de no salir de casa y el cierre temporal de actividades económicas denominadas como no esenciales lo que produjo que los colaboradores de las empresas realizaran sus labores desde sus casas, claro todo esto derivado de la pandemia del COVID-19.

 

Situación que obligo a los empleadores a modificar ciertas condiciones de la relación de subordinación con sus trabajadores, ya que al no estar desempeñando sus actividades dentro del centro de trabajo fue necesario modificar contratos laborales adecuándolos a los que nos norma la legislación laboral en materia de Teletrabajo.

 

Sin embargo, el Estado se vio en la necesidad de legislar al respecto, ya que lo que existía dentro de la ley laboral, estaba muy escueto y existía la necesidad de normar respecto a obligaciones patronales y del propio trabajador cuando existiese dentro de la relación jurídica laboral el Teletrabajo.

 

Para lo cual el 11 de enero del 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federación la modificación al articulo 311 y la adición del Capitulo XII BIS a la legislación laboral y con ello regular este modo de relación entre la parte trabajadora y la parte patronal.

 

Derivado de todo esto, el pasado 15 de julio se público en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana 037, la cual tiene como objetivo regular la condiciones de seguridad y salud en el trabajo para quienes desarrollan sus actividades bajo la modalidad del Teletrabajo, previsto en el DECRETO por el que se reformó el artículo 311 y se adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo, publicado el 11 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación, particularmente en el inciso j) del artículo 330, y aplicará solo para el desarrollo de actividades que utilicen las personas teletrabajadoras con las tecnologías de la información y comunicación, con más del 40 por ciento de su jornada laboral semanal.

 

Dentro de la exposición de motivos señala que, las medidas adoptadas durante la contingencia sanitaria, por COVID 19, el trabajo a distancia ha demostrado ser un mecanismo efectivo para el debido cumplimiento de las actividades laborales privilegiando la prevención de contagios, además de que ha propiciado la generación de eficiencias y beneficios a empresas y trabajadores que lo han implementado debido a la disminución de desplazamientos, reducción del ausentismo laboral y el posicionamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones como instrumento principal para el desempeño de las funciones.

 

El inicio de vigencia de esta NOM sera a los 180 de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es necesario, para todas las empresas que tienen estas condiciones de trabajo con sus colaboradores, comenzar a dar cumplimiento a la misma antes de su vigencia ante una eventual revisión por parte de la autoridad laboral, ya que el no cumplimiento podria generar sanciones economicas para nada agradables.

 

CP, LD y MI Gilberto Soto

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