gilberto soto

Muchas empresas en nuestro país dentro de sus procesos productivos en alguna parte de ellos se ven en la necesidad, por no contar con los recursos humanos y técnicos, de contratar a otra empresa para que lleve a cabo esa o esas partes del proceso que no puede.

 

Derivado de la reforma que a la Ley Federal del Trabajo, una de las condicionantes para poder contratar a empresas que se encuentren dentro del padrón de servicios o obras especializadas, es que para poder requerir con sus servicios las mismas no desarrollen un prestación que se encuentre dentro del objeto social con el cual fue creada la empresa y sea parte del proceso productor principal de la compañía.

 

Como ejemplo les podría señalar el de una desarrolladora inmobiliaria, la mayoría de ellas contratan a constructores los cuales desarrollan un servicio de obra especializada y la mismas va a tener que estar registradas dentro del padrón de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, las desarrolladoras por lo regular unicamente hacen el proyecto a desarrollar y la comercialización y contratan para la construcción del desarrollo por que no cuentan con los recursos para ellos mismos hacerlo.

 

Aquí habrá algo que necesariamente van a tener que revisar y es su objeto social ya que de tener dentro del mismo la construcción de desarrollos inmobiliarios, con la reforma a la ley, no podrán contratar empresas que les desarrolle el servicio de obra especializada y de querer hacerlo tendrán que modificar el objeto social de la compañía para poder contratar a estas empresas o como los conocemos en ese medio contratistas de obra.

 

Y como este ejemplo hay muchos es por que de la recomendación de nuestra parte de revisar su objeto social y observar si en lo que el mismo señala se están contratando parte o algunos para poder cumplir con el mismo.

 

De ser así, le sugiero que si usted considera que va a seguir contratando empresa que presten servicios u obras especializadas, modificar el objeto social de su empresa ya que de no hacerlo podrá tener complicaciones con la autoridad laboral, la fiscal y cuidado hasta pueden configurar una conducta de defraudación fiscal.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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