gilberto soto 

Estamos a unos días del vencimiento de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal 2020 concluya, de acuerdo con la prorroga otorgada por el Servicio de Administración Tributaria que es el 31 de mayo de este año.

De conformidad con el artículo 22 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades deben devolver las cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes y las que procedan conforme a las leyes fiscales, para el caso, en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuara a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

El articulo 152 en su cuarto párrafo de la Ley del ISR señala que las personas físicas que obtuvieron ingresos por salario pueden acreditar el impuesto que su patrón les haya retenido, permitiendo con esto solicitar la devolución del ISR que se les haya retenido en exceso o indebidamente conforme al calculo en su declaración anual.

El problema aquí es que a muchos asalariados año con año la autoridad les ha venido negando ese derecho que tienen bajo el argumento que el patrón que les retuvo el ISR no lo ha enterado, metiendo con esto en un predicamento al asalariado, entendemos que la autoridad pretende con esto que el trabajador ejerza presión para que surja el reclamo y con ello quien retuvo pague esas contribuciones que son un impuesto propio de un tercero.

Si embargo, debemos aclarar, no es términos legales fiscales como la autoridad debe actuar, ya que el CFF no condiciona que para que un asalariado pueda tener derecho a recibir en devolución el saldo a favor de ISR determinado en su declaración anual, la parte patronal allá pagado en su totalidad el ISR que le retuvo por el ingreso que percibió el empleado, dejándoles en un estado de inseguridad a quien tiene derecho a recibir su devolución.

Para esto la autoridad tiene los medios legales de apremio para presionar que quien retuvo entere, como son los requerimientos, las juntas de vigilancia profunda y en casos ya extremos las auditorias, hay que señalar que el no pago de retenciones que son impuestos propios de un tercero, dicha conducta, esta equiparada con el delito de defraudación fiscal.

PRODECON para el caso ha emitido dos recomendaciones a la autoridad respecto a este tipo de casos, señalando que la legislación fiscal no prevé que el retenedor haya tenido que presentar la declaración y haberla pagado para que la persona que tienen derecho a su devolución de saldo a favor de ISR tenga el derecho de obtenerlo.

El pasado 14 de mayo de este año, el primer tribunal colegiado de circuito del centro auxiliar de la cuarta región emitió una Tesis Aislada en materia administrativa, señalando que “LA DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR DE ISR, PROCEDE AL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, AUNQUE NO ESTE ACREDITADO QUE EL PATRON CUMPLIO CON SU OBLIGACION DE DECLARAR Y ENTERAR LA CONTRIBUCION RETENIDA”.   

Con esto ya comienzan a haber criterios de tribunales colegiados a favor de este tipo de contribuyentes, esperemos existan mas pugnas al respecto y sean resueltas bajo los mismos criterios y llegar con ello a que se emita una jurisprudencia en beneficio de este sector de contribuyentes.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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