gilberto soto

Como bien sabemos en días recientes fue aprobada por del poder Legislativo la famosa reforma a la prohibición de los esquemas de subcontratación de personal donde fueron derogadas, adicionados y reformados diversos artículos a la Ley Federal del Trabajo, INFONAVIT y Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Es de recordarse que en noviembre del 2020 cuando fue presentada la primera iniciativa, también contempla modificaciones del Código Fiscal de la Federación, Ley de Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualizando las citadas legislaciones al nuevo tratamiento que se le dará desde el ámbito laboral.

 

No dudemos que estos próximos días veamos la aprobación de las reformas a las legislaciones fiscales, las cuales buscan limitar y condicionar la utilización de este esquema laboral aplicando sanciones que pueden ser hasta de tipo penal, la no deducibilidad de la erogación y el no acreditamiento del IVA.

Código Fiscal de la Federación.

  1. Precisa una definición para efectos fiscales, de los esquemas legales de contratación de personal.
  2. Se considera un “esquema agresivo” aquel en donde la subcontratación de personal tiene como finalidad proveer trabajadores para llevar a cabo el objeto social o la actividad económica del contratante.
  3. No tendrán efectos fiscales los comprobantes fiscales que se hayan expedido con motivo de la subcontratación de personal.
  4. Existirá responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios de subcontratación de personal, respecto de las contribuciones retenidas a los trabajadores.
  5. Se incorpora un supuesto de reincidencia y por lo tanto de agravante para la imposición de multas, por deducir o acreditar servicios ilegales.
  6. Constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables, la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

B. Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se condiciona la deducción de los pagos correspondientes a servicios especializados o le ejecución de obras especializadas, debiendo reunir el contratante información del contratista como: (i) autorización vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (ii) comprobantes fiscales que amparen el pago de salarios del personal que haya proporcionado el servicio; (iii) declaración que acredite el entero de las retenciones de impuestos; (iv) comprobante de pago de las cuotas obrero patronales, entre otros.

C. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En armonía con la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se elimina el supuesto de retención del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes que reciban servicios de subcontratación laboral.

Para acreditar el Impuesto al Valor Agregado por los contribuyentes, se establece que deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) autorización vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; (ii) declaración del Impuesto al Valor Agregado con su acuse de recibo de pago del periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto trasladado y (iii) el contratista deberá proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, que deberá hacerse en el mes siguiente a aquel en que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el Impuesto al Valor Agregado que se le haya trasladado.

Con esto se cerraria el circulo respecto a la reforma al outsorcing, el objetivo del Ejecutivo es que el sector empresarial deje de utilizarlos, no unicamente acotandolo en el ambito laboral, si no también dando su cerrojo en lo fiscal y por que no decirlo hasta penal.

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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