gilberto soto

Dentro de la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para que inicie su vigencia a partir del 2021, nos señala cambios al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dentro de estos cambios se encuentra una aclaración al aviso de socios y accionistas, la obligación de mantener actualizados los medios de contacto y el establecimiento de requisitos mínimos necesarios para proceder a la cancelación del RFC.

 

A continuación detallaremos cada uno de estos:

 

Información al RFC y medios de contacto

 

Se indica que la propuesta tiene el objetivo de mantener actualizada la información de los contribuyentes al RFC.

Se propone la modificación al artículo 27, apartado B, fracción II del CFF. A través de este cambio, se prevé que el contribuyente proporcione en el RFC su información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. Además, en el mismo ordenamiento, se propone que el contribuyente deba registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.

Avisos de socios y accionistas

Se señalan diversas inquietudes por parte de los contribuyentes alrededor del aviso de socios y accionistas, particularmente con respecto a las entidades legales integradas no por socios o accionistas, sino por figuras afines, resultando poco claro si existe la obligación de presentar el citado aviso.

Se propone la modificación al artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF. Por medio de esta modificación se adiciona que se deberá presentar un aviso en el RFC a través del cual, los sujetos obligados, informen el nombre y clave RFC de “los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos”.

 

Suspensión de actividades de oficio

 

Se resalta que el SAT detecta que los contribuyentes que ya no realizan ningún tipo de actividad se encuentran aún activos en el RFC, por lo cual el padrón del RFC no está actualizado correctamente.

Se propone añadir la fracción XII, al apartado C, Artículo 27, del CFF. De este modo se faculta a la autoridad fiscal para “suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes” cuando confirmen que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. Esta información la confirmarán en acuerdo con sus sistemas, la información de otras autoridades y por terceros.

 

Requisitos para cancelación de RFC

 

Se manifiesta la existencia de contribuyentes irregulares y/o listados referidos en los artículos 69 y 69-B del CFF que cancelaban su RFC. Frente a esta situación la autoridad emite los formatos 82/CFF y 86/CFF. Sin embargo, se indica que se han emitido sentencias dentro de juicio de amparo, indicando que los requisitos previstos en las citadas fichas de trámite exceden los requisitos exigidos por el Reglamento del propio.

Se propone añadir la fracción IX, al apartado D, artículo 27. A través de esta fracción nueva, se considera establecer requisitos para completar la cancelación del RFC. Los requisitos que los contribuyentes deban cumplir son los siguientes:

  • No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
  • No encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis de este Código.
  • Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

 

Se adiciona la posibilidad de permitir a los contribuyentes a no estar obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC.

 

Ante estos cambios previstos, de aprobarse por el legislativo, es importante analizar la situación en que el Contribuyente se encuentra ante el RFC y con ello poder prevenir alguna contingencia futura la cual invoque alguna actuación administrativa por parte de la autoridad fiscal.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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