gilberto soto

Como ya sabemos, el pasado 8 de septiembre, el Secretario de Hacienda presento al Congreso de la Unión el paquete económico 2021, el cual derivado del COVID-19 es de los mas austeros de la historia, dicho paquete incluye una iniciativa de Reforma Fiscal, Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Dentro de la exposición de motivos se puede observar que el ejecutivo señala que este paquete económico esta adaptado a una nueva realidad producida por la pandemia, mismo que esta esquematizado bajo los criterios siguientes:

  1. No aumentar impuestos, sino solamente ajustarlos por inflación, fortaleciendo las fuentes de ingresos y los mecanismos de fiscalización.
  2. Garantizar el uso prudente de la deuda pública, con un nivel de endeudamiento responsable que favorezca la estabilidad macroeconómica.
  3. Aumentar la eficiencia y la efectividad del gasto público, priorizando inversión pública en salud e infraestructura, y blindando la red social de protección, la seguridad pública y otros conceptos como educación y cultura, y
  4. Promover un gasto público austero, efectivo y eficiente.

 

Tal y como sucedió en la Reforma Fiscal que entro en vigor este año, la misma va enfocada, mas, en el Código Fiscal de la Federación, si, el Estado quiere tener mayor control sobre el Contribuyente, manifestando con esto la desconfianza total que sobre el tiene, como ejemplo:

 

Se contempla una modificación al artículo 33, fracción I, inciso i, en la cual se señala que la autoridad fiscal determinara el monto de contribuciones que debas pagar, rompiendo con esto el principio de autodeterminación, que quiere decir, que usted como contribuyente ya determinara sus contribuciones a cargo y el fisco le dira cuanto le debe de pagar mes tras mes, violentando el principio de autodeterminación lo cual es contrario a nuestra carta magna.

 

También, y imagino que ya lo debio haber leido en diferentes portales de internet que para efectos de recabar información que sirva como constancia de hechos detectados por autoridad fiscal, se pretende incorporar al artículo 45 el uso por parte de la autoridad de herramientas como:

  1. Cámaras fotográficas y de video
  2. Grabadoras, y
  3. Teléfonos celulares u otros

 

Mismo que es violatorio del 16 constitucional ya que si bien la autoridad puede ejercer sus facultades con una orden debidamente fundamentada y motivada también es cierto que la misma debe ser vigilante de no violar la intimidad del gobernado y esta adición atenta contra la intimidad del Gobernado.

 

Así pues estimado leedor, una vez mas la actual Administración Pública envia una Reforma Tributaria de control al contribuyente, ellos no confian pero se han preguntado si el ciudadano confia en ellos?

 

No espera estar atentos a las discuciones que se llevan en ambas camaras respecto a estas reformas, esperemos que la prudencia y la confianza y la buena fe que es la base de la relación fisco-contribuyente, salga avante, durante las siguentes semamas estremos dandoles a conocer las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación ya que es importante que usted este enterado de las pretenciones del policia fiscal.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

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