gilberto soto

En pasadas columnas hemos abordado este tema, donde hemos señalado la ilegalidad que esta, sistemáticamente, haciendo la autoridad encargada de la recaudación de las contribuciones en el Estado de Sinaloa, si, siguen cobrando multa, gastos de ejecución y honorarios al momento de generar el pago del Impuesto Sobre Nominas (ISN) sin que el contribuyente de este impuesto este legalmente requerido por no haber pagado en tiempo y forma.

 

El Código Fiscal del Estado de Sinaloa, en su Artículo 96 Fracción IV, señala tácitamente que no se impondrá sanción cuando el pago de la contribución se realice extemporánea pero de forma espontanea, esto quiere decir que mientras no seas requerido no deben imponer sanción por pagar fuera de plazo.

 

Me imagino que ha usted, estimado lector, si es contribuyente del ISN en mas de alguna ocasión le ha sucedido que probablemente no tuvo los recursos para poder cumplir dentro de la época de pago y lo ha hecho en fecha posterior al vencimiento del pago y al momento de generar la línea de captura para pagar le incluyen la multa, gastos y honorarios en la misma sin que la autoridad lo haya requerido previamente, imagino que usted en diversas ocasiones a pedido a su contador o personal de su oficina asistir a la oficina de Recaudación o a la de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES) y, oh sorpresa, lo único que logra es que le den un fabuloso descuento del 50% de esa multa, gastos y honorarios, violentando con eso sus derechos como contribuyente y faltando al principio de legalidad ya que están cobrando una sanción que expresamente señala una norma los supuestos en los cuales no se deben de sancionar.

 

El problema deriva de la poca o falta de capacidad por parte de la autoridad de emitir los requerimientos a los contribuyentes que se encuentran omisos y lo mas sencillo es generar la multa por medio de la aplicación tecnológica identificando unicamente que el pago se genero fuera de plazo y no si el contribuyente fue requerido o no, ni el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace semejante arbitrariedad.

 

En octubre del año 2019, hubo un pronunciamiento al respecto en el Congreso del Estado y se comprometieron a solucionar el problema, cosa que no han hecho, en diversas ocasiones se le ha insistido sobre esta ilegalidad por los Colegios de Contadores del Estado de Sinaloa, para lo cual se comprometieron en atender al contribuyente y generarle una nueva línea de captura cuando se encontraran en el supuesto de no estar requeridos, pero que cree, tampoco han cumplido a su palabra.

 

El contribuyente debe tomar una decisión y, esta debe ser el comenzar a solicitar la devolución de esos pagos indebidos sea mucho o poquito, es su derecho y lo debe a comenzar a promocionar ya que de parte de ellos no hay voluntad de solucionar la ilegalidad que están cometiendo por la falta de capacidad en realizar sus gestiones de cobro con la formalidades que la Ley señala y ellos están obligados a acatar.  

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

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