gilberto soto

 

El pasado 25 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, se público la reforma a la Ley de Hacienda Pública del Estado de Sinaloa, decreto No. 436, dentro de la misma se reforma el Impuesto Sobre Nomina (ISN), algo de lo cual ya charlamos en columna publicada el 17 de febrero de este año, el motivo de tocar de nuevo el tema es que este primero de junio de 2020 comienzan su vigencia el artículo 17-Bis y la fracción II del artículo 21 de la misma ley.

 

En primer punto a tratar es la adición del Artículo 17-Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, en la cual nace la obligación de retener y enterar el ISN correspondiente por parte de los contratantes, que se encuentren domiciliados dentro del Estado y para aquellos que aun estando domiciliados en otra Entidad Federativa pero que den servicios dentro del Estado, de la prestación de servicios a los contratistas misma que debera aplicarse acorde a la tabla prevista en el Artículo 18 de la Ley de Hacienda.

 

En la exposición de motivos expuesta por la Comisión de Hacienda Pública y Administración del Congreso del Estado de Sinaloa señala la necesidad de incluir como sujetos obligados al pago de ISN a los contribuyentes que evaden la controbución por no estar reglamentada la figura de prestadoras de servicio personal denominadas “outsourcing”.

 

Pero en el parrafo sexto de este Artículo deja mucho a dudas respecto a que realmente sea retener por los servicios de prestación de servicio personal, en este parrafo define el legislador que:

 

Se entendera como prestación de servicios, toda obligación de hacer, de no hacer o permitir, asumida por una persona en beneficio de otra; cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, y se considerara como ingreso por el servicio o comol valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporciones o se conceda su uso o gace con el servicio de que se trate.

 

Acorde a la redación de este parrafo no deja en claro realmente lo que se pretendio regular en este Artículo 17-Bis de la Ley de Hacienda, ya que habla de prestación de servicios mas no realmente nos da que se considera para esta Ley la Prestación de Servicios de Personal lo cual es de acuerdo en la exposición de motivos lo que pretende incluir como sujetos obligados, de acuerdo a la lectura Prestación de Servicios es un muy amplio y puede abarcar a la totalidad de ellos, ejemplo, servicios de asesoria juridica, de un taller mecanico, de television de paga, etc. por enumerar algunos, en todos ellos existen contenidos positivos o negativos como los son la obligación de hacer, no hacer o permitir.

 

Como les comente en un inicio al artículo 21 de esta Ley se le adiciono una fracción II con la cual nace la obligación de presentar en conjunto con la declaración mensual del ISN, formato en el cual se tiene que detallar todas la percepciones pagada al empleado tanto gravadas como excentas, desde el mes de enero al mes de mayo, el problema de esto, es que en plena era de digitalización regresamos a presentar información en papel, si, asi como se lee, en papel, recordemos bien que el Estado de Sinaloa tiene con la Federación un convenio de coordinación fiscal y en el cual se especifica acceso a información de contribuyentes con lo cual ellos puedes acceder a los CFDI de nomina y de esa manera poder verificar si el contribuyente de este impuesto esta pagando de manera correcta esta contribución y no aumentarle la carga administrativa al contribuyente.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Twitter: @gilsoto70

Facebook: Gilberto Soto