gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy charlaremos de un artículo nuevo que adicionaron al cuerpo normativo del Código Fiscal de Federación, se trata del artículo 17-H Bis, el cual nos señala las causales por las cuales las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos.

 

El citado ordenamiento consta de diez fracciones en las cuales nos detallan los supuestos en los cueles podríamos como contribuyentes encuadrarnos en uno de ellos y estar sujetos a la cancelación temporal, de la misma forma, nos señala, cuáles serán los medios formales para hacer las aclaraciones que a su derecho se tenga para desvirtuar las aseveraciones de la autoridad y los plazos que se tendrán para presentarlas y la autoridad tendrá para resolver.

 

Las situaciones que en este artículo, que adicionaron, que nos señalan ya se venían dando en la practica y aunque no estaba normado la autoridad lo realizaba, situaciones que el contribuyente prefería solucionar directamente con la autoridad y no interponiendo algún tipo de recurso ya sea de revocación o juicio contencioso administrativo mas que nada por el tiempo en el que se resolvería por ese medio el tema, ya que para cualquier empresa el no poder facturar atenta contra la continuidad de la misma.

 

Dentro de las situaciones que se señalan hay algunas que nos llaman la atención y que pueden sobre pasar la vigilancia que la autoridad hace al contribuyente y los criterios que la misma se haga respecto a este ordenamiento.

 

La fracción VII señala que cuando la autoridad detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido, manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o base de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso, la autoridad podrá cancelar provisionalmente los sellos digitales.

 

Con esto antes de presentar nuestros pagos provisionales vamos a tener que verificar en el portal del SAT que los ingresos que estamos declarando concuerden con lo que se encuentra en los CFDI emitidos, en el caso de una persona moral esto no debe de ser problema ya que acumularan los ingresos obtenidos durante el periodo a presentar, pero la persona física solo acumulara para el periodo los ingresos efectivamente cobrados y esta siempre va a tener diferencias con lo que emitió de CFDI de ingresos, salvo en los casos que sus ventas sean únicamente de contado.

 

La fracción VI de este artículo señala que derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.

 

El problema que vemos aquí es que cuando el personal del SAT realiza la verificación del domicilio fiscal los mismos exigen supuesto que el artículo 10 del CFF no señala, como por ejemplo tener un anuncio luminoso afuera del domicilio, no es chiste es verdad y si usted se atreve a leer el articulo 10 del CFF por ningún lado va a encontrar ni la palabra luminoso, y si por esa situación le van a suspender temporalmente sus sellos digitales.

 

La fracción VIII nos dice que detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso de buzón tributario, no son correctos o auténticos.

 

Si actualmente le ha dado la curiosidad de no poner atención si ha recibido algún correo de algún acto que por ese medio le esté haciendo llegar la autoridad pues le recomiendo que lo revise y si no lo esta recibiendo actualice su correo electrónico ya que si el SAT detecta esto, caerá en el supuesto que marca esta fracción y le cancelaran los sellos digitales.

 

Es recomendable la lectura de este nuevo artículo con el cual comenzaremos a convivir todos los contribuyentes que tenemos obligación de emitir CFDI por las diferentes operaciones que llevamos a cabo, como le señale consta de diez fracciones, ahorita señalamos únicamente tres de ellas, las no señaladas en este espacio mucho tienen que ver con los que emiten operaciones inexistentes, pero, son de igual importancia ya que a cualquier contribuyente con los criterios que la autoridad esta operando a cualquier contribuyente lo pueden situar en la presunción que emite CFDI con operaciones inexistentes.

 

CP y MI Gilberto Soto

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Twitter @gilsoto70