karlisEn sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), determinó como procedentes las resoluciones dictadas por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública de Sinaloa (CEAIP) en contra de los partidos Acción Nacional (PAN)y Revolucionario Institucional (PRI), por incumplir sus obligaciones establecidas en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, y les impuso a cada uno, sanciones consistentes en una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en los términos que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).

 

Al presentar las argumentaciones, el Consejero Electoral y titular Comisión de Quejas y Denuncias, Martín González Burgos, señaló que en el caso concreto del PAN, la infracción se debió a su omisión de otorgar respuesta a tres solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; dichas conductas omisivas se desarrollaron entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2021, así como entre el 14 y el 29 de junio de 2021, y entre el 8 de junio y el 23 de junio de 2021.

 

De igual forma, al Partido Acción Nacional se le observa como infractor reincidente, ya que existe el antecedente de haber cometido una infracción similar a la acreditada en este procedimiento, en fecha 27 de agosto de 2021, como consta en el acuerdo IEES/CG119/21.

 

Por lo que respecta al PRI, el procedimiento sancionador ordinario instaurado se originó por no brindar este partido una respuesta a 17 solicitudes de información realizadas dentro de los plazos establecidos por la Ley; dicho proceder se dio entre el 10 de enero de 2019 y el 11 de diciembre de 2019, así como entre el 8 de enero de 2020 y el 29 de junio de 2020.

 

Para este evento en particular, al Revolucionario Institucional también debe considerarse como infractor reincidente, ya que anteriormente cometió una falta similar, como consta en el acuerdo IEES/CG037/21 de fecha 27 de noviembre de 2019, relativo a la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa.

 

Cabe destacar que en ambos casos, si bien de constancias no se advierte que se haya obtenido por parte del infractor beneficio económico alguno, sí existe un perjuicio en la esfera de derechos de la parte solicitante pues no se le proporcionó la información dentro del plazo que la ley establece; asimismo las infracciones acreditadas en la causa administrativa es culposa, pues no se acreditaron elementos o indicios que permitan establecer que la omisión haya obedecido a una intención deliberada de negarse a proporcionar la información solicitada.

 

 

 

 

REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.