reuncoEn la reunión de trabajo participaron Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, Elizabeth Chia Galaviz, José Manuel Luque Rojas y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales, respectivamente, de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación. 
 
 
Y por la Comisión de Educación Pública y Cultura participaron José Manuel Luque Rojas, Elizabeth Chia Galaviz, Sergio Mario Arredondo Salas, Juana Minerva Vázquez González y Ambrocio Chávez Chávez, presidente, secretaria y vocales, respectivamente, de la Comisión de Educación Pública y Cultura.
 
 
Las comisiones aprobaron expedir la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa a efecto de garantizar el ejercicio del derecho a la educación.
 
 
Se atienden las sugerencias del sector educativo , así como de las personas representantes de los pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas.
 
 
La presente Ley es de observancia general para el Estado de Sinaloa y sus disposiciones son de orden público e interés social.
 
 
Su aplicación corresponde a las autoridades educativas del Estado y de sus municipios, así como a las autoridades de las instituciones de educación superior, en los términos y ámbitos de competencia que la ley establece.
 
 
La Ley tiene por objeto:
I. Establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior;
II. Contribuir al desarrollo social, cultural, científico, tecnológico, humanístico, productivo y económico del país y del Estado, a través de la formación de personas con capacidad creativa, innovadora y emprendedora, con un alto compromiso social, que pongan sus conocimientos y habilidades al servicio de la Nación, del Estado y de la sociedad en general;
III. Distribuir la función social educativa del tipo de educación superior en el Estado y sus municipios;
IV. Establecer la coordinación, promoción, vinculación, participación social, evaluación y mejora continua de la educación superior en el Estado;
V. Orientar los criterios para el desarrollo de las políticas públicas en materia de educación superior con visión de Estado;
VI. Establecer criterios para el financiamiento correspondiente al servicio público de educación superior; y
VII. Regular la participación de los sectores público, social y privado en la educación superior.
 
 
Las Comisiones aprobaron dictamen de iniciativas presentadas por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y los ciudadanos Héctor Melesio Cuen Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, así como por la Comisión de Educación Pública y Cultura de esta Sesenta y Cuatro Legislatura.
 
 
En contra del dictamen votó la diputada Elizabeth Chia Galaviz, quien presentó un voto en particular en la sesión de las Comisiones unidas.
 
 
El proyecto de Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, está estructurado en siete Títulos y sus respectivos capítulos, conformado por ochenta y tres artículos de contenido y 13 artículos transitorios, en los términos siguientes:
 
El Título Primero contempla las disposiciones generales, un glosario con los términos y definiciones que se emplean de manera reiterada, las finalidades, el objeto, las bases y los criterios que orientarán la educación superior.
 
 
En él se reconoce a las universidades el derecho a la autonomía. Dicha autonomía garantiza la facultad de gobernarse a sí mismas; el ejercicio de la libertad académica, el derecho de investigar y la difusión de cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; así como administrar su patrimonio.
 
 
El Título Segundo está dedicado al tipo de educación superior. En él se determinan los niveles, modalidades y opciones que comprende de la misma.  
 
 
Los niveles correspondientes al tipo de educación superior son: de técnico superior universitario o profesional asociado, de licenciatura, de especialidad, de maestría, de doctorado y norma; las modalidades podrán ser escolarizada, no escolarizada, mixta y dual; y las opciones serán presencial, en línea o virtual, abierta, a distancia y por certificación por examen.
 
 
Se establecen los lineamientos generales para que las instituciones de educación superior determinen los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener el título profesional, diploma o grado académico correspondiente.
 
 
Se pone énfasis en que la prestación del Servicio Social será obligatoria a efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, así como en que su ejercicio debe estar reconocido como parte de la experiencia de la profesión que se cursó.
 
 
En el Título Tercero se regula el Sistema Estatal de Educación Superior, cual tiene el propósito fundamental que el Estado garantice el acceso a la educación superior.
 
 
En el Sistema Estatal participan actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de educación superior que imparta el Estado, sus órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y todos aquellos elementos que contribuyen al cumplimiento de los fines de la educación superior.
 
 
En él se establecen como el cual tiene como propósito fundamental el contribuir en la consolidación de estructuras, sistemas y procesos educativos, así como ampliar la distribución territorial y la oferta de educación superior, fortaleciendo las capacidades educativas en el Estado de Sinaloa.
 
 
Otro propósito del Sistema Estatal de Educación Superior, es el de sentar las bases para la implementación de procesos eficientes y eficaces de planeación, coordinación, participación y vinculación social.
 
 
Igualmente, tiene como propósitos consolidar los procesos de evaluación y acreditación de programas académicos en las instituciones de educación superior, además de la vinculación entre las propias instituciones de educación superior con sus comunidades, los sectores sociales y productivos.
 
 
De la misma manera, se incorporan los tres subsistemas de educación superior, los cuales son el universitario, el tecnológico y el de escuelas normales y de formación docente, desarrollándose su objeto y la forma en la que los mismos se integran.
 
 
El Título Cuarto se aboca a las acciones, concurrencia y competencia del Estado de Sinaloa. En él se regulan las acciones que realizaran las autoridades para garantizar el ejercicio del derecho educación superior y enuncia las atribuciones y obligaciones que le corresponden a las autoridades educativas del Estado.
 
 
Como parte de las acciones referidas, se disponen las medidas para que las instituciones de educación superior proporcionen información necesaria para incorporarse al Registro Nacional de Opciones para Educación Superior y de esa forma pueda ponerse a disposición de la ciudadanía el número de espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso.
 
 
También se establecen medidas que deben implementar las instituciones de educación superior en materia de igualdad de género y prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
 
 
Se incorporan las lenguas indígenas en las políticas educativas y dentro de los planes de estudios como una medida de inclusión de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que atienda la gran diversidad étnica, lingüística, social y de esa forma ninguna cultura se erija como la más importante.
 
 
De igual manera, se incorpora la obligatoriedad para la autoridad educativa estatal y las instituciones de educación superior de asegurar el acceso a la educación de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como su permanencia, respetando y preservando su cosmovisión, sus identidades, sus costumbres, sus conocimientos ancestrales y su patrimonio histórico y cultural.
 
 
Establece las garantías para el acceso a la educación superior, al fijar mecanismos mediante los cuales se respeta su diversidad y elimina cualquier forma de discriminación, por su condición étnica, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género y demás sectores vulnerables.
 
 
Por su parte en dicho título se hace énfasis en que de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, párrafo décimo segundo de la Constitución General, los planes y programas de estudio de las instituciones de educación superior tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades dentro de las cuales se encuentran: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la literatura y poesía, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música y la poesía, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
 
 
El Título Quinto está dedicado a la coordinación, la planeación y la evaluación de la educación superior, en el que se establece que dichas funciones serán realizadas por las instancias y autoridades responsables de la educación superior en el ámbito estatal, con la participación de instituciones de educación superior, para efecto de dar cumplimiento a la estrategia programática que se determine dentro del Sistema Estatal de Educación Superior.
 
 
Para tal efecto, habrá una Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior cuyo objeto será el de coordinar las estrategias, programas y proyectos, así como la planeación del desarrollo de la educación superior.
 
 
Cabe destacar que actualmente dicha Comisión funciona por disposiciones administrativas y lo que se pretende, en atención a las disposiciones de la Ley General, es otorgarle el carácter legal y una estructura adecuada.
 
 
Asimismo, se plantea la creación de un Sistema Estatal de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, el cual contribuirá en la mejora continua de la educación superior, derivado de la sistematización, análisis y seguimiento de los procesos de evaluación y acreditación de las Instituciones de Educación Superior.
 
 
Aunado a lo anterior, se propone que las instituciones de educación superior, en conjunto con las autoridades educativas estatal y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se coordinará con la autoridad educativa federal en todo lo relacionado con el Sistema Educativo Nacional.
 
 
El Título Sexto, establece la concurrencia entre la federación y el gobierno del Estado para el financiamiento de la educación pública y los servicios educativos; además, se establece el imperativo de prever recursos para el cumplimiento de las responsabilidades de los municipios en materia educativa.
 
 
El Título VII, se aboca a la Educación Superior que imparten los particulares, en sus preceptos se establece los requisitos para la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, así como de las obligaciones que adquieren una vez obtenidas.
 
 
Asimismo, en dicho capitulo, se contempla el Recurso de Revisión que procederá en contra de las resoluciones emitidas por la autoridad educativa estatal en materia de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios o las Instituciones Públicas de Educación Superior facultadas para ello, los trámites y procedimientos relacionados con los mismos. También podrá interponerse cuando la autoridad no dé respuesta en el plazo establecido para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial de estudios, esto con la finalidad de contar con un mecanismo de defensa contra dichos actos.
 
 
Al final se contemplan los artículos transitorios en los cuales se, dispone los plazos que deberán observarse para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el cuerpo de la ley
 
 
 
 
 
 
 
REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.