ayunta guasave

 

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH) emitió la recomendación 9/2019  al H. Ayuntamiento de Guasave y a la Fiscalía General del Estado, luego de acreditarse violaciones al derecho humano a la seguridad jurídica, en su modalidad de transgresión a los derechos de las víctimas del delito y por la prestación indebida del servicio público, en el caso de una persona que fue privada de la vida aún cuando estaba bajo resguardo del sistema de protección a víctimas, en el mencionado municipio.

 

 

Este organismo público autónomo inició de oficio el expediente de queja de este caso, el 23 de febrero del 2016 a través de las notas periodísticas publicadas en medios de comunicación en los que se denunció “Omisión y burocracia, en muerte de la víctima”, así como “Falló el sistema de protección a víctimas”. Dichos encabezados en su contenido refieren: “La muerte de la víctima, además de un autor material, hay otro que contradictoriamente resulta ser la propia autoridad, que con sus procedimientos la condenó a vivir una pesadilla de persecución que acabó con la muerte”.

 

 

Asimismo, en las notas periodísticas se expresa que la víctima había presentado una denuncia ante la Unidad Integral del Ministerio Público por el delito de violencia familiar en contra de su expareja, y quedó asentado en el Expediente 1, del cual se desconoce qué procedió, pues al solicitársele al Ministerio Público, en esa dependencia, qué curso se le dio a dicha denuncia, respondió que no podía dar informes respecto a este caso”. También se refiere: “En la búsqueda de ayuda acudió también ante el Ministerio Público el 14 de mayo del 2015, donde hizo una solicitud de orden de protección por la violencia de la que estaba siendo víctima por parte de su expareja”. Por último, se cita: “El sistema de protección a víctimas falló para el caso de (…), la joven que fue asesinada a golpes el pasado jueves en la ciudad de Guasave, puesto que en su momento solicitó protección y había órdenes precisas para que se le asignara un policía y una patrulla para resguardar su vivienda”. 

 

 

Derivado de los hechos violentos de que fue víctima, el 14 de mayo de 2015, se presentó denuncia y/o querella ante la Unidad Integral del Ministerio Público de lo Penal en Guasave, Sinaloa, donde se inició la Carpeta de Investigación 1, y donde se pasó por alto el carácter de víctima que tenía dentro de la misma, pues en ningún momento le hicieron saber sus derechos como tal, a efecto de que pudiera acogerse a los beneficios que éstos contemplan, de igual forma, se omitió dar seguimiento a la solicitud de investigación enviada a la entonces Policía Ministerial del Estado.

 

 

Asimismo, y debido a que los hechos violentos a los que se hace referencia en el párrafo que antecede, representaban riesgo para la víctima, ésta acudió ante el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Guasave, Sinaloa, solicitando la orden de protección correspondiente, misma que le fue concedida, girándose el oficio respectivoa la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con residencia en la ciudad de Guasave, Sinaloa, para que designara elementos necesarios, a fin de que brindaran a dicha persona la protección necesaria; sin embargo, ésta no le fue brindada debidamente, pues fue con fecha 18 de febrero de 2016, se le privó de la vida en el domicilio donde se encontraba “resguardada”.

 

 

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo 1ero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo 4to Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emite los siguientes puntos recomendatorios.

A usted, señor Fiscal General del Estado:

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra del o los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común adscritos a la Unidad Integral de lo Penal en Guasave, Sinaloa, que teniendo a cargo la integración de la Carpeta de Investigación 1, omitieron hacerse saber a V2 sus derechos como víctima, omitieron brindarle protección y a su vez, omitieron formular requerimiento respecto la solicitud de investigación que giraron, para que, una vez determinados los nombres de dichos servidores públicos, de resultar procedente y acreditada responsabilidad de éstos, de acuerdo a los razonamientos vertidos en la presente resolución, se impongan las sanciones correspondientes.

 

 

Agradeceré a usted se sirva informar a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, sobre el inicio, seguimiento y resoluciones que recaigan a tales procedimientos. 

 

 

SEGUNDA. Que a manera de reparación del daño de QV1 y V2, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre los integrantes de La Fiscalía, ello con el ánimo de evitar caer en repeticiones de los actos que por esta vía se reprochan en la presente resolución. 

 

 

TERCERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos de la Fiscalía, para evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.

 

CUARTA. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de los familiares de V2, en su carácter de víctimas indirectas, lo anterior en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

 

A usted, señora Presidente Municipal de Guasave, Sinaloa.

PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que al considerar los actos que motivaron la presente investigación, así como los razonamientos expuestos por esta Comisión Estatal, se inicie procedimiento administrativo en contra de personal policial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave, Sinaloa, que incurrió en omisiones respecto a la protección que debían brindar a V2, pues no se realizó tal y como había sido ordenada.

 

Asimismo, se inicie dicho procedimiento contra el personal directivo o administrativo de la citada Corporación Policial que dio la orden de que la protección brindada a V2 se llevara a cabo en los términos que se brindó, así como también a quien determinó el plazo en que ésta se proporcionaría.

 

Que con el inicio del o los procedimientos administrativos correspondientes, se determine el nombre y cargo de las personas que tuvieron su intervención en los mismos, y de resultar procedente y acreditada su responsabilidad se impongan las sanciones correspondientes. 

En el entendido, que deberá informarse a esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa del inicio, seguimiento y resoluciones que recaigan a tales procedimientos.

 

SEGUNDA. Se gire instrucción a quien corresponda, para que, de manera constante, los servidores públicos tanto directivo, administrativo y policial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Guasave, Sinaloa, sea instruido y capacitado respecto de la conducta que deben observar en el desempeño de sus funciones a fin de que se mantengan respetuosos y garantes de los derechos fundamentales de todo ser humano.   Dicha capacitación, desde luego, deberá ser dirigida también a los servidores públicos a quienes se vienen atribuyendo los hechos motivo de análisis en la presente recomendación. 

 

TERCERA. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño por violaciones a los derechos humanos de los familiares de V2, en su carácter de víctimas indirectas, lo anterior en los términos de la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa.

 

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas. 

 

 

REDACCIÓN/VISIÓN CIUDADANA.