columna marco

 

“En la tardanza dicen que suele estar el peligro”.

Miguel de Cervantes

 

MENSAJE PRESIDENCIAL

El memorándum enviado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador no deja en duda nada, nadie, ningún gobierno debe de tener familiares o parientes dentro de las nóminas, y rápidamente nos acordamos de Mazatlán por el caso de los 33 familiares de funcionarios que sostiene el alcalde Luis Guillermo Benitez Torres.

Con la amistad que presume el presidente municipal con AMLO la medida debe de ser directa y al grano, dejar fuera de los puestos de segundo y tercer nivel que mantiene dentro de la nómina de varias dependencias municipales así como en paramunicipales.

El memorándum de AMLO enviado a todos los gobiernos del país era para que se corrija de inmediato esta situación y que los gobiernos no se parezcan a las anteriores administraciones que tanto denunció Morena en su tiempo como partido de izquierda.

AMLO fue específico:

“Les reitero: no acepto, bajo ninguna circunstancia, que miembros de mi familia hagan gestiones, trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno en su beneficio o a favor de sus “recomendados””.

Y eso es lo que hacen los familiares que están dentro de las dependencias todos hacen trámites y gestiones. Cuidado con este tema.

Esta medida es pertinente por parte del gobierno federal pues muchos alcaldes abusando de la confianza que se tiene con el mandatario federal creen que tienen inmunidad diplomática y este memorándum no es cualquier cosa, está claro que no es sólo en el gobierno municipal sino en dependencias federales.

El caso aplica para situaciones como la del Comsionado de Conapesca, Raúl Elenes Ángulo quien tiene a su esposa Verónica Guadalupe Bátiz Acosta como oficial mayor o que decir de esta dependencia federal donde se contrató a un hermano del alcalde de Culiacán, Jesús Estrada Ferreiro que está en una dirección nacional como asesor.

El tema es que donde se le busque en los gobiernos de Morena existe este tema, en Escuinapa, por ejemplo, el gerente de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Escuinapa, Juan Manuel Grave Inda es pariente del alcalde Emmett Soto Grave.

En el caso de Sinaloa, estos alcaldes de Morena creyeron que el nepotismo con ellos no era aplicable, pero ahora, se toparon con pared en este tema con él gobierno federal, ahora veremos, qué interpretación le darán los funcionaros a este tema, para justificar la enorme “capacidad” de sus contratados y con ello seguir como estaba todos.

En Mazatlán hasta el compadre del alcalde Benitez Torres tiene a un familiar trabajando en el Ayuntamiento, el asunto es que los de Morena se la dan de pulcros y resulta que salieron muy trompudos como el dicho de los “cerdos”.

Cabe señalar, que es en este asunto donde nos detenemos un poco, pues el memorándum de manera legal no es vinculatorio, sobre lo que la ley vigente aplica, pero es necesario hacer un análisis de las cuestiones penales que puede tener en caso de no cumplir con lo mandatado por AMLO.

Las sanciones por este comportamiento de contratar familiares pueden ser administrativas o penales, y en casos más drásticos ambas.

En la ley, las faltas administrativas pueden considerarse graves o no graves, y le explicamos cuáles son en las primeras faltas administrativas graves incluyen cosas más pasaditas de tono, como aceptar sobornos, el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito.

Mientras que en la segunda, las no graves incluyen infracciones como no presentar su declaración patrimonial, incumplir sus funciones, o no hacer caso a sus superiores.

Ahí es donde pude caer un funcionario público.

De acuerdo con la Ley General de Sanciones Administrativas (LGRA, artículos 75 y 78), el funcionario que cometa una falta administrativa puede recibir las siguientes sanciones:

amonestación pública o privada,

suspensión del cargo,

destitución del cargo,

sanción económica (en caso de ser grave)

inhabilitación temporal para ocupar cargos o participar en adquisiciones u obras públicas.

AMLO en su carta menciona que los actos de “influyentismo” pueden caer en el ámbito del derecho penal, en este caso la sanción que reciba en cada caso el funcionario público dependerá de la falta por nepotismo que haya cometido.

El Código Penal Federal menciona:

Ejercicio abusivo de funciones: Se entiende que comete este delito el servidor público que, en desempeño de su cargo, otorgue ilícitamente concesiones, permisos, o realice cualquier acto jurídico que lo beneficie económicamente a él o a su familia. Dependiendo del monto de la operación, la sanción puede ser de entre tres meses y doce años de prisión. Además de una multa de entre 30 y 150 días de multa.

Tráfico de influencias: Incurre en este delito la persona que promueva la tramitación ilícita de negocios públicos ajenos a su responsabilidad, o que interfiera en actos materia de empleo que lo beneficie a sí mismo u otra persona. La sanción puede ser de entre dos y seis años de presión y la multa de entre treinta y cien días.

Cohecho: El cohecho, coloquialmente conocido como soborno, consiste en recibir o dar dinero u otro beneficio ilícitamente (o incluso sólo su promesa) para hacer o dejar de hacer alguna de sus funciones. La sanción penal por cohecho puede ser de entre tres meses y 14 años de prisión. La multa puede ser de entre 30 y 150 días de multa.

Sobre aviso no hay engañó, quienes presumen que son “uña y carne” con el presidente de México deben de tener más cuidado con este tema porque pueden perder la confianza del presidente.

La confianza se gana con dificultad, pero se pierde en un instante...

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Facebook: EntreVeredas

Twitter: PeriodistaMarco