Visión Ciudadana

Uso de tecnología en actuaciones


gilberto soto

Continuando con el análisis de proyecto de Reforma Fiscal presentada por el Ejecutivo, hoy vamos a ver una nueva facultad que le pretenden otorgar a la autoridad encargada de recaudar los impuestos, la cual podrá realizar al momento de iniciar una visita domiciliaria.

 

Pues bien, se propone modificar la fracción III del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación (CFF) con el objeto de señalar que si al cierre que si al cierre del acta que se levante al inicio de la visita domiciliaria, el visitado o la persona con la que se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentaría en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, y se daría por concluida la diligencia.

 

Desde un punto de vista particular el negarse el contribuyente, la persona que atiende la diligencia y los testigos de firmar el acta, es un derecho, y no hay legislación que señale expresamente la obligación de hacerlo.

 

Ahora bien, pretenden modificar el primer párrafo del artículo 45 del CFF con el fin de disponer que las autoridades fiscales utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o materia que sirva como constancia de los bienes y activos que existan en el domicilio del contribuyente, por herramientas tecnológicas debemos entender que son cámaras fotográficas y de video, teléfonos celulares u otros.

 

Respecto a esta reforma debemos señalar que existe un criterio emitido por un tribunal colegiado en materia administrativa, el cual señala que “El hecho de que la autoridad tome fotografías del interior del inmueble respectivo sin fundar y motivar esa actuación en relación con el objeto de la revisión, ni precisar el manejo y la confidencialidad de estos datos, representa un menoscabo y un deterioro en los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de los datos de las personas”.

 

Recordemos que del artículo 16 constitucional emana el principio de legalidad y esto es que todas las actuaciones del Estado deben estar debidamente fundadas y motivadas, pues bien con esta reforma intentan darle certeza jurídica para poder utilizar herramientas tecnológicas en sus actuaciones ya que también cierran el eslabón con una modificación al artículo 69 del CFF incluyendo dentro de la información de la cual las autoridades fiscales no podrán revelar de los contribuyentes las imagines y cualquier material recabado a través de herramientas tecnológicas.

 

Como lo señalamos desde la primera entrega que hicimos de analisis a la propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación, al contribuyente no se le esta otorgando ningún derecho y a la autoridad le están fortaleciendo sus potestades para realizar de una manera mas robusta sus actuaciones.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán

Email gilsoto70@prodigy.net.mx

Twitter @gilsoto70

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