Visión Ciudadana

ISR e IVA en plataformas digitales


 gilberto soto

Ha estado circulando en redes sociales una noticia que señala que a partir del primero de junio la personas que reciban depósitos arriba de los cinco mil pesos mensuales en cualquier tipo de producto bancario, deberán declararlos, lo cual resulta falso, ya que no hay reforma fiscal que entrara en vigor este año que se hubiese aprobado que señale lo citado en esa nota, lo que si es una realidad que comienza su vigencia a partir de este primero de junio es la retención de ISR a la personas físicas que enajenen bienes y presten servicios a través de plataformas digitales, así como también el cobro del IVA de los servicios digitales que contratemos, aun y cuando estas compañías digitales no cuenten con domicilio permanente en territorio nacional.

 

Que se considera servicios digitales, pues bien, estos son cuando se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir intervención humana mínima, siempre que por los servicios se cobre una contraprestación.

 

Entrando en materia, primero veremos de forma simplificada en que consiste para efectos de ISR, los sujetos son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, muchos de estos contribuyentes ya vienen pagando sus impuestos, sin embargo hay muchos que no y por este motivo se dio esta adición a la Ley de Renta.

 

La forma en que lo pagaran es mediante retención que la plataforma digital le realizara sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban, la retención tendrá el carácter de pago provisional, dependiendo el tipo de servicio que se otorgue será la tarifa que se aplicara para la retención del impuesto ya sea servicio de transporte terrestre o de hospedaje así como una tarifa para la enajenación de bienes.

 

Dentro de la citada reforma se otorgan opciones para el pago del impuesto, el cual consiste en que cuando los ingresos no excendan los trescientos mil pesos anuales y los pagos los reciban directamente de los usuarios o adquirientes de los servicios o bienes adquiridos, podrán determinar el impuesto a cargo aplicando las tasas de retención de las fracciones I, II y III del artículo 113-A de la Ley, lo cual resulta benéfico para este tipo de contribuyente ya que la tasas de retención dependiendo el ingreso obtenido oscilan entre un 0.4% hasta un 10%, claro todo depende del tipo de ingreso.

 

La otra facilidad que podrán tener de acuerdo con el Artículo 113-B de la Ley de ISR es la opción de considerar las retenciones que les realicen como pago definitivo del impuesto, y uno de los supuestos que nos señala es el haber obtenido unicamente ingresos por medio de las plataformas digitales y que los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los trescientos mil pesos.

 

Si usted percibe ingresos proporcionando servicios o enajenando bienes por medios digitales y a estos no le proporciona su RFC, tendrá la obligación de retenerle, a usted, la tasa del 20% sobre los ingresos obtenidos, así que si no esta inscrito vale mas que lo haga.

 

En materia de IVA las plataformas digitales deberán cobrar el 16% de este impuesto en las transacciones que se hagan con ellas, si usted es usuario de Netflix, adquiere productos digitales, llámese videojuegos, software, etc., y la compañía que los vende no tiene domicilio permanente en territorio nacional, si la misma desea seguir ofertando sus productos o servicios digitales, deberá cobrarle IVA y enterarlo al SAT, esta reforma ha sido muy criticada ya que se ha dado un aumento en el precio que hasta el 31 de mayo venimos pagando por estos servicios o bienes por el cobro del impuesto, quizás a usted le han dicho que ya era hora que estas empresas paguen impuestos en México, pues que cree, este impuesto lo paga el consumidor.

 

Quizás se preguntará usted, si son empresas extranjeras como van a pagar en el caso de ISR lo que retengan y en el caso del IVA lo que cobren, pues bien, primeramente deberán de tener una oficina de representación en México, todas estas empresas lo tienen, segundo, deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, con unicamente la obligación de retenedor de ISR y IVA.

 

Esta reforma viene a ampliar la base de contribuyentes ya que en el caso de ISR existen muchas personas físicas que ofertaban sus servicios o enajenan bienes por medio de plataformas digitales y no venían cumpliendo con el pago de esta contribución por la obtención del ingreso.

 

En lo que respecta al IVA, la fracción IV del articulo 1 de esa Ley, nos señala que la importación de bienes o servicios son actividades gravadas por este impuesto, sin embargo, por el concepto de servicios digitales no se estaba imponiendo a los prestadores de servicios extranjeros a cobrar esta contribución.

 

CP y MI Gilberto Soto Beltrán.

 

Email: gilsoto70@prodigy.net.mx  

 

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