Visión Ciudadana

Reforma al código fiscal, regla anti-abuso


gilberto soto

 

Buen día tenga usted, en esta su columna, hoy comenzaremos a charlar de las reformas ya aprobadas por ambas cámaras al Código Fiscal de la Federación, que, desde mi punto de vista personal, contiene el grosor mas importante de las propuestas que Reforma Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 que el Ejecutivo envío al Congreso de la Unión y con las cuales comenzaremos a convivir a partir del día 01 de enero del año venidero.

 

Comenzaremos con la adición del Artículo 5-A al CFF, el cual le va a dar la facultad a la autoridad a recaracterizar operaciones, es decir, si la autoridad presume que una operación no es lo que parece, tendrá el derecho a reclasificarla, si, así como se lee, si no cuenta con una razón de negocios.

 

Esto es cuando los actos jurídicos generen un mayor beneficio fiscal que el beneficio económico razonablemente esperado, la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrán presumir podrán hacer la presunción arriba señalada respecto a los actos jurídicos que los mismos realicen y la autoridad con base a los hechos y circunstancias de este, podrán determinar que carece de Razón de Negocios.

 

La autoridad no podrá desconocer dichos actos jurídicos para efectos fiscales y determinar un crédito fiscal, ya que antes de eso deberá notificarle al contribuyente esta situación lo cual será en la ultima acta parcial en el caso de visita domiciliaria o en el oficio de observaciones para revisiones de gabinete, con esto dándole la oportunidad de manifestarse y desvirtuar la presunción de la autoridad.

 

Para la valuación de estos casos el artículo adicionado señala que se debera formar un organo colegiado, el cual estara integrado por funcionarios de la SHCP y el SAT, los cuales van a valorar y estudiar cada caso en concreto para dar opinion favorable o desfavorable para la aplicación de esta norma, este organo tendra un plazo de dos meses para emitir su opinión una vez presentado el caso, en caso de no darla en el plazo señalado se considera que no podra aplicar dicha norma, lo interesante es que, no obstante que tiene el plazo de dos meses, y de no emitir opinion en ese lapzo de tiempo, esto no va a significar la validez o la invalidez del acto jurídico, como la ve!!!

 

Así que confiaremos en la imparcialidad del organo colegiado!!!!

 

Toda planeación de negocios a futuro, por lo regular te van a generar un beneficio fiscal mayor al economico por la inversión que se realiza para aumentar tus ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar posicionamiento en el mercado, etc, pues bien en estos casos se indica que el beneficio fiscal no se deberá considerar como parte del beneficio ecónomico razonablemente esperado, esto quiere decir que en esos casos no se deberan recaracterizar las operaciones o actos jurídicos.

 

El peligro que vemos aquí, es bajo que criteriro la autoridad comenzara a aplicar esta norma, que tan capacitados estan para saber si hay Razon de Negocios en las operaciones que realiza el contribuyente de acuerdo a la actividad economica que realiza, recordemos que la autoridad su función es recaudar impuestos y no la de asesores de negocios.

 

Asi que estimado leedor esperemos que la aplicación de esta norma sea conforme a derecho y no de acuerdo a la normatividad interna, que para el caso, comenzara a aplicar la autoridad.

 

CP y MI Gilberto Soto

Email gilberto.soto@sotoacosta.com.mx

Twitter @gilsoto70


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